EXTRACTOS JURISPRUDENCIALES DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DEL TSJ


Sentencia Nº 727 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº 08-59 de fecha 17/12/2008, Diligencias propuestas en la Prórroga del acto conclusivo.

...El lapso de prórroga para la presentación del correspondiente acto conclusivo, forma parte de la etapa de investigación, y como ya se estableció anteriormente en esta decisión, en la etapa de investigación prevalece esencialmente la corresponsabilidad de las partes en la búsqueda de la verdad, en derivación, no hay un sólo actor investigativo como en el sistema inquisitivo, sino por el contrario, convergen tanto el Fiscal del Ministerio Público, como la víctima y el imputado en ese fin procesal, este lapso no está reservado única y exclusivamente para la actuación fiscal, ya que esto representaría una evidente desigualdad entre las partes no prevista en el Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, no podía el Ministerio Público considerar extemporáneas las solicitudes contenidas en los escritos del ciudadano...

Sentencia Nº 701 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A08-219 de fecha 15/12/2008, Objeto de la Fase Investigativa.

...En la fase investigativa del proceso se recaban los elementos tendientes a confirmar o descartar la sospecha acerca de la comisión de un hecho punible y sus posibles culpables a fin de lograr en definitiva, que el Ministerio Público presente el correspondiente acto conclusivo que bien puede ser para promover el juicio penal (acusación), solicitar su archivo o bien para clausurar la persecución penal (sobreseimiento).

Sentencia Nº 653 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C08-236 de fecha 02/12/2008, Duración de la Investigación.
... se evidencia que este prevé que el Ministerio Público debe procurar dar término a la fase preparatoria o de investigación, y que una vez trascurridos seis meses desde la individualización e imputación del investigado, el mismo imputado puede requerir al juez de control la convocatoria a una audiencia para la fijación de un lapso prudencial, no menor de treinta ni mayor de ciento veinte días, para la conclusión de la investigación; que para la fijación de ese lapso el Juez debe oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad del hecho investigado y cualquier otra circunstancia que a su juicio permitía alcanzar la finalidad del proceso y que una vez vencidos los plazos fijados para que el Fiscal del Ministerio Público dictase un acto conclusivo, el Tribunal pude hacer cesar la condición de imputado y la restricción de libertad si la hubiera, por cuanto esta disposición se estableció para poder garantizar el derecho del imputado a no permanecer “investigado” perpetuamente. Se trata, pues, de la obligación del Ministerio Público de dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera, en virtud de la exigencia constitucional de una justicia expedita, pero ello no quiere decir que a través de esa garantía se deba vulnerar la autonomía de ese órgano de concluir la investigación de un modo determinado. El Ministerio Público, de acuerdo al contenido que arroje su investigación y según el ordenamiento jurídico, procurará dar término a la fase preparatoria, mediante la interposición de la acusación, la solicitud de sobreseimiento o el archivo fiscal, dado sea él caso.


Sentencia Nº 713 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A08-307 de fecha 16/12/2008, Acto de investigación que por su naturaleza atribuye la condición de Imputado.
...los ciudadanos acusados fueron individualizados a través de actos de investigación que por su naturaleza atribuían la condición de imputado de acuerdo con el citado artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal, dichos actos estuvieron constituidos entre otros por los allanamientos practicados el día 4 de marzo de 2008 en la residencia de los hoy acusados.

Sentencia Nº 703 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A08-97 de fecha 16/12/2008, Allanamiento como formula para la individualización del Investigado.

...ha debido cumplirse previamente con las formalidades que la Ley le otorga a quien es investigado por la comisión de un hecho punible, ya que si bien es cierto, al haberse practicado el allanamiento en la residencia del ciudadano ... este adquirió la condición de imputado por tratarse de un acto de procedimiento, conforme al artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el allanamiento es una formula para la individualización del mismo, pero no es menos cierto que, aún no se encontraba formalmente revestido de esa cualidad. En este sentido, el propio texto constitucional, como garantía del debido proceso consagra, el derecho del imputado a conocer la existencia de la investigación seguida en su contra, por lo que es obligatorio ponerle en conocimiento de la investigación, a los fines de su defensa.

Sentencia Nº 370 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A07-0086 de fecha 04/07/2007, Consecuencias de la nulidad del acta de Allanamiento: Nulidad de los actos efectuados.
...la Nulidad Absoluta del acta de allanamiento y de la orden de allanamiento... tiene como consecuencia la nulidad de las actuaciones siguientes que deriven del acto anulado, y por cuanto la detención de los ciudadanos...

Sentencia Nº 172 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº CC03-0067 de fecha 06/05/2003, Juez natural.

El juez natural es aquél que está facultado por la ley para juzgar a ciertas personas, por delitos cometidos en precisos lugares y momentos, siendo fijado mediante ley material, en forma objetiva, funcional o territorial, concretándose así los principios de seguridad jurídica y de legalidad.

Sentencia Nº 269 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº 02-0115 de fecha 05/06/2002, Principio de la Tutela Judicial Efectiva.

El principio de Tutela Judicial Efectiva, garantiza el derecho a obtener de los tribunales correspondientes, una sentencia o resolución, y cubre además, toda una serie de aspectos relacionados, como son la garantía de acceso al procedimiento y a la utilización de recursos, la posibilidad de remediar irregularidades procesales que causen indefensión y la debida motivación.

Sentencia Nº 948 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C99-0080 de fecha 11/07/2000, Carga de la Prueba en Proceso Penal.
La carga de la prueba en el proceso penal recae sobre el acusador y sobre el representante del Ministerio Público ya que ellos son los actores. Además con base en el principio de presunción de inocencia, le basta al imputado negar lo que se le imputa o contradecir los cargos fiscales para quedar exento de toda obligación de probar.
Sentencia Nº 152 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C99-129 de fecha 18/02/2000, Finalidad del Proceso.
La verdad de los hechos" no se puede establecer de cualquier modo, sino de la manera como la ley lo indica, es decir, "por las vías jurídicas".

Sentencia Nº 166 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C07-0536 de fecha 01/04/2008, Cumplimiento del mandato Constitucional-Titularidad Penal y Acciones procesales de Investigación.

...La Fiscalía no puede ejercer a medias, el mandato Constitucional y Legal que tiene el Ministerio Público de la titularidad de la acción o el monopolio del ejercicio de la acción penal, para los delitos de acción pública y en este sentido, debe hacer todas las averiguaciones necesarias, solicitar la práctica de las experticias conducentes a la búsqueda de la verdad, valiéndose de la labor de los órganos de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, por las vías jurídicas siempre y cumplir con la finalidad del proceso.

Sentencia Nº 1449 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C00-1022 de fecha 08/11/2000, Imputación de Hechos y Formulación de Cargos. Concepto y Diferencias. Voto Salvado.
La imputación de hechos es una figura que se distingue de la formulación de cargos porque en aquélla el fiscal del Ministerio Público le atribuye al imputado la comisión de un hecho determinado e indica las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ese hecho ocurrió; mientras que la formulación de cargos es la adecuación de ese hecho al tipo descrito en la ley como punible.

Sentencia Nº 962 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C00-0605 de fecha 12/07/2000, Funciones del Ministerio Público.

Al crearse la institución del Ministerio Público como órgano de buena fe, lo que se quiere es la existencia de dos órganos de control en relación a la legalidad de la prueba y a la realización del debido proceso. El fiscal que busca de cualquier manera una sentencia condenatoria no es el fiscal que se describe en el Código Orgánico Procesal Penal, pues está en la obligación, al igual que el juez, de hacer que se respeten las garantías procesales, evitando de esta manera cualquier acción que las violenten.

Sentencia Nº 872 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº 98-1482 de fecha 21/06/2000, La Delación. Eximente de penalidad sólo en materia de drogas.
La delación, como institución eximente de penalidad, contemplado en el procedimiento de drogas, sólo era aplicable a las personas investigadas por cualquiera de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así pues, el sentenciador de la recurrida al aplicar la delación (institución contemplada por el legislador en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), en un proceso penal ordinario, seguido por la comisión de los delitos de robo agravado, agavillamiento y uso indebido de arma de fuego, incurrió en error de derecho, ya que, la mentada institución, dada la naturaleza de los delitos a que se refiere, es aplicable en los procesos de la ut supra referida ley.


Sentencia Nº 1065 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C00-0626 de fecha 26/07/2000, Inviolabilidad del Domicilio. Garantía.

Ha dicho esta Sala que la inviolabilidad del domicilio constituye un derecho básico que se reconoce y garantiza dentro de la esfera jurídica tanto nacional como internacional, no pudiendo efectuarse ninguna entrada y registro en un domicilio sin el consentimiento del titular o resolución judicial, salvo los delitos flagrantes, caso en el cual debe estar suficiente y claramente acreditada dicha circunstancia.

Sentencia Nº 152 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C99-129 de fecha 18/02/2000, Hecho Ilícito.
La visita domiciliaria realizada sin requisitos de ley, constituye un hecho ilícito, Art. 185 CP. Violación de Domicilio.

Sentencia N° 946 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14-07-09, vencimiento de los 30 días para presentar acusación-solicitud de prorroga.
En el caso bajo análisis vemos que el último día para presentar la acusación era el 13 de agosto de 2008, por tanto, el quinto (5°) día anterior al vencimiento de los treinta (30) días: (13 inclusive, 12, 11, 10 y 9) resultó el 9 de agosto de 2008, siendo ésta la oportunidad en la cual el Fiscal Noveno del Ministerio Público consignó la solicitud de prórroga, por ende, fue ajustada a derecho la prórroga otorgada en la decisión dictada, el 14 de julio de 2008, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por haber sido solicitada dentro del lapso legal establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con por lo menos cinco (5) días de anticipación al vencimiento del lapso para presentar la acusación(…)” (Negritas del Tribunal).

Comentarios

Entradas populares de este blog

MODELO DE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

Modelo de Acusación Fiscal

Breve sobre La Prueba Anticipada