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Modelo de Acusación Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍA XXXXX CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO XXXXX REFERENCIA: ASUNTO: JP11-P-XXXXXXX CIUDADANO: JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO XXXXX XXXXXX.- SU DESPACHO.- Quienes suscriben, ABG. XXXXXXX y ABG. XXXXXX, actuando con el carácter de Fiscales Auxiliar Encargado y Auxiliar XXXXXX del Ministerio Público del estado XXXX con Competencia Especializada en Drogas; en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 cardinales 1º y 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 11, 24, 108 numeral 4º del Texto Adjetivo Penal, presentamos formal ACUSACIÓN en la investigación signada con la nomenclatura interna de este Despacho Nº XXXXXX, de conformidad con el artículo 326 ejusdem, en los siguientes términos: CAPÍTULO I IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO Y DE SU DEFENSA: La presente acción pena

Algunas consideraciones sobre el Debido Proceso

Debido Proceso Nullus liber capitur, vel imprisonetur, aut dissaisiatur, aut utlagetur, aut exultetur, aut aliquo modo destuatur, nec super um ibimus, nec super eum mittemus, nisi per legale judicium parium sourom vel per legem terrae . (Ningún hombre libre será aprehendido, hecho prisionero, puesto fuera de la ley o exiliado ni en forma alguna será arruinado, ni iremos ni mandaremos a nadie contra él, excepto mediante el juicio de sus pares o por la ley de tierra). El Debido Proceso, Proceso Justo, Debido Proceso Legal, son algunos de los nombres que recibe este principio procesal, mediante el cual, ningún hombre podrá ser aprehendido ni condenado, sino se le garantiza un Juicio en apego a lo establecido en la Constitución, los tratados internacionales y las normas procesales, que no es otra cosa que las garantías que resguardan a todo individuo objeto de un proceso penal. Como previamente señalábamos, es en el año 1215 cuando el Rey Juan Sin Tierras, proclamó la Carta Magna ingle

PRESUNCION DE INOCENCIA Y PRISION SIN CONDENA

Dr. Perfecto Andrés Ibáñez. Introducción La prisión provisional, como es bien sabido, tiene el tratamiento de medida cautelar de naturaleza personal. En esa perspectiva, se le atribuye un lugar secundario dentro del proceso, como instituto de carácter instrumental predispuesto para asegurar el normal desarrollo de aquél y, eventualmente, en un momento posterior, la aplicación de una pena privativa de libertad. Esta consideración formal del asunto, en apariencia pacífica, oculta cuando menos dos aspectos centrales de la institución. Uno es es que, en la práctica de la generalidad de los paises y aunque varíen las magnitudes estadísticas y la significación porcentual, la prisión provisional ocupa un lugar privilegiado en la economía real del sistema penal. Ello quiere decir, cuando menos, dos cosas. La primera, es que desborda funcionalmente los límites que le están asignados en tal caracterización formal, marcados en apariencia por las notas de provisionalidad y accesoriedad, puesto que