Jurisprudencias de la Sala de Casación Penal del TSJ
Sentencia Nº 061, Expediente Nº CC09-454 de fecha 26/02/2010, sobre el Conflicto de Competencia:
"... el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo opera para los casos en los cuales el tribunal en el cual se hace la declinatoria de competencia se considera a su vez incompetente, correspondiendo la solución del conflicto a la instancia superior común, situación que no ocurrió en el caso bajo estudio, porque una vez presentada la acusación por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO y no por el delito de hurto de vehículo automotor, tanto la Defensa (quien alegó el punto en torno a la competencia por el territorio desde la celebración de la Audiencia de Presentación), como la Fiscalía (en su escrito de acusación) y las respectivas decisiones tomadas por los Juzgadores en Funciones de Control de Puerto Ordaz y Tucupita, todos fueron coincidentes en afirmar que el conocimiento correspondería al tribunal del lugar en el cual se cometió el último acto conocido del delito (artículo 57 “eiusdem”), es decir, la jurisdicción del estado Delta Amacuro."
Sentencia Nº 035, Expediente Nº C09-304 de fecha 02/02/2010, la Acción Penal. Asunto. Cuando el hecho no revista carácter penal:
"... La acción penal nace de un hecho punible, calificado como delito y tipificado expresamente en la Ley, como garantía del principio de legalidad. Por otra parte, la prescripción es una de las formas de extinguir la acción penal, pero para que resulte aplicable se requiere forzosamente que esta exista previamente. Si el hecho ocurrido no reviste carácter penal, nunca existirá la acción penal, debido a que no es cualquier hecho el que otorga la facultad legal al Estado para su persecución, enjuiciamiento y sanción (ius puniendi), sólo el hecho típico establecido por ley penal previa a su perpetración."
Sentencia Nº 016, Expediente Nº CC9-457 de fecha 22/01/2010, tema: Conflicto de Competencia. Asunto: Cuando el imputado se encuentra recluido en Centro Hospitalario en otro Estado.
"... Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Penal... del estado Aragua, declaró la declinatoria de competencia en un juzgado penal del estado Guárico para la celebración de la audiencia especial de presentación, en virtud de que el imputado... se encuentra recluido en el hospital de San Juan de Los Morros del estado Guárico; y fundamenta tal declinatoria en los artículos 71 y 72 del Código Orgánico Procesal Penal. ...Se desprende de las actas policiales contenidas en el Cuaderno de Incidencias, que el hecho delictivo objeto del presente proceso se ejecutó en el estado Aragua. ... el proceso penal seguido a los ciudadanos... debe ventilarse por el Tribunal Octavo en funciones de Control del Circuito Judicial del estado Aragua, porque de lo contrario sería desconocer el principio que rige la atribución de competencia penal por el territorio, establecida en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 49 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, constituyendo ello violación al debido proceso..."
Sentencia Nº 013, Expediente Nº A09-445 de fecha 22/01/2010, Tema: Avocamiento. Asunto: Separación de causas y Omisión de Archivo Fiscal y Acto Conclusivo:
"... el Ministerio Público debió proceder a emitir un acto conclusivo en su oportunidad legal, siendo que por el contrario, con ocasión a la audiencia preliminar ... el Ministerio Público solicitó la separación de la causa a favor de los procesados ciudadanos ... lo cual fue acordado mediante auto ... por el Juzgado ... con posterioridad a dicho acto ... creando de esta manera una situación de indefinición jurídica a estos imputados, cuando se inobservan las normas sobre el archivo fiscal y los actos conclusivos, pues en el proceso penal acusatorio vigente, no existen las averiguaciones abiertas como pretende de hecho el Ministerio Público con esta actuación. Por tanto, se insta al Ministerio Público a aclarar la situación procesal de los ciudadanos... con la presentación del respectivo acto conclusivo."
Sentencia Nº 012, Expediente Nº R09-442 de fecha 22/01/2010 tema: Radicación. Asunto: Asesinato de uno de los testigos presenciales del hecho y amenazas de vida para otro testigo.
"... acompañan a las reseñas periodísticas otros anexos, los cuales evidencian en conjunto, los elementos suficientes que a criterio de la Sala, dan la certeza efectiva de la perpetración de un delito grave, cuya comisión, y los demás hechos ocurridos posteriormente, generan un peligro real o evidente para perturbar la actividad judicial, así como la actividad fiscal, al haber sido asesinado uno de los testigos presenciales del hecho, y existir amenazas de vida para otro testigo, ambas personas, promovidas como elementos de prueba en la acusación fiscal."
Sentencia Nº 005, Expediente Nº C09-443 de fecha 20/01/2010, Tema: Recurso de Casación. Asunto: En Materia de Menores y adolescentes:
"... el Ministerio Público sólo puede, en materia del menor y adolescente, recurrir de una sentencia absolutoria, siempre y cuando el delito por el cual se condene al adolescente sometido a juicio, le sea aplicable una sanción de privación de libertad."
Sentencia Nº 007, Expediente Nº C09-439 de fecha 20/01/2010. tema: Medidas Cautelares, Asunto: Adolescente-Internado en Hospital:
"... el adolescente se encontraba recluido en el Hospital Militar de Caracas; al respecto la Sala estima que en virtud de la presente decisión, que declaró competente a dicho tribunal, a éste corresponde trasladarse a la ciudad de Caracas, si aún se encuentra allí recluido, a los fines de cumplir con el acto de presentación del mismo y la resolución de las medidas cautelares solicitadas por la representante del Ministerio Público..."
Sentencia Nº 675, Expediente Nº C09-197 de fecha 17/12/2009. Tema: Pruebas. Asunto: Delito de Homicidio Preterintencional-Evaluación de la intencionalidad:
"... para estimar la intención (elemento subjetivo del tipo), el juez deberá observar en primer término el resultado y presumir que la voluntad o intención del agente se corresponde con el resultado de su acción; debe además examinar el conjunto de circunstancias que rodean la comisión del acto, para determinar si ese resultado se corresponde o no con la acción. Entre estas circunstancias cabe observar la clase de arma usada, la dirección de las heridas o golpes, la repetición de los mismos, la entidad de las lesiones y otras que queden a juicio del Juzgador... "
Sentencia Nº 676, Expediente Nº C09-287 de fecha 17/12/2009. Tema: Pruebas. Asunto. Apreciación de Actas de entrevistas del Ministerio Público o actas policiales:
"... referente a las pruebas que se deben presenciar en el juicio oral y público, estas deben ser incorporadas de forma oral, para su apreciación por quienes están llamados a decidir, salvo las experticias recibidas conforme a las reglas de la prueba anticipada, las pruebas documentales, actas de reconocimiento, registro o inspección y otras que las partes y el tribunal acepten expresamente; lo contrario, es decir, aceptar como pruebas las actas de entrevistas del Ministerio Público o actas policiales, sería ir contra los Principios Procesales de Oralidad, Inmediación, Concentración y Publicidad."
Sentencia Nº 669, Expediente Nº A09-358 de fecha 17/12/2009, Tema: Avocamiento. Asunto. Solicitudes de Decaimiento sobre medidas privativas de libertad:
"... la defensa con las diferentes solicitudes de decaimiento de la medida privativa de libertad, consiguió el medio legal e idóneo para la revisión de la medida, lo que no significara que debido a la presunta irregularidad, tuviere que acordarse necesariamente y obligatoriamente la libertad de los citados ciudadanos. Observa la Sala, que la defensa tenía la posibilidad de enervar o impugnar dicha decisión, con los instrumentos que la ha otorgado su carácter de parte actuante en el proceso penal. Sin embargo, necesario es recordar, que estos argumentos, relacionados con la solicitud de libertad de los procesados y el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de libertad, constituyen materia atinente a la regulación judicial establecida, con ocasión de la causa penal abierta, que corresponde al análisis jurisdiccional competente en las diferentes fases y etapas del proceso penal, cuya solicitud, estudio exégetico y otorgamiento, no se comprende en el marco del trámite especial de avocamiento. En tal sentido, el avocamiento procede, cuando no exista otro remedio procesal idóneo y eficaz, capaz de restaurar la situación jurídica infringida."
Sentencia Nº 667, Expediente Nº C09-374 de fecha 16/12/2009, Tema: Recurso de Casación. Asunto: Acuerdos Reparatorios:
"... una vez homologado el acuerdo reparatorio y revisado el fallo por la Corte de Apelaciones sobre la legalidad, dicho acuerdo adquiere el carácter de sentencia definitiva, pero no es recurrible en casación, porque admitirlo sería impugnar el consentimiento libre de las partes asumido con plena conciencia de los derechos involucrados."
Sentencia Nº 651, Expediente Nº CC09-425 de fecha 15/12/2009, conflicto de Competencia del Delito de SECUESTRO (cometido por criminalidad ordinaria o por grupos guerrilleros):
"... con competencia en materia penal, pueden conocer del delito de secuestro, como criminalidad ordinaria, sin embargo, el conocimiento de este delito (secuestro), cuando el mismo está vinculado con la actividad de grupos paramilitares y guerrilleros, corresponde a los Tribunales de Control Trigésimo Cuarto, Undécimo y Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y a las Salas Nº 4 y Nº 7 del mismo Circuito Judicial Penal, a los que se les ha dado, la competencia especial para conocer de los mismos."
Esta Sentencia Nº 651 nos expresa el tema de la acumulación de Causas-Diferentes Etapas procesales:
"... no es dable la acumulación de las causas, por cuanto las mismas no se encuentran en la misma etapa procesal, ya que la causa que cursa ante el Juzgado ... se encuentra –como ya se mencionó- en fase intermedia, y la seguida en el Juzgado ... está en fase preparatoria, por cuanto todavía no ha habido acto conclusivo. Sin saberse aún si habrá o no acusación. Si bien es cierto que ambas se encuentran en primera instancia no es la misma fase procesal, pudiendo incluso corresponderle a un tribunal de juicio el conocimiento de alguna de ellas, una vez concluida la audiencia preliminar, prevista en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. ... Sin embargo, es importante destacar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, si bien es cierto que la declinatoria de competencia podrá hacerla el tribunal que esté conociendo de un asunto “en cualquier estado del proceso”, esto se refiere a que debe hacerlo en otro tribunal que se encuentre en la misma fase procesal, por lo que esta Sala de Casación Penal considera que el Juzgado ... no sólo es el competente para continuar el conocimiento de la causa seguida ... sino que deberá concluir con las fases preparatoria e intermedia y posteriormente se podrá volver a plantear el conflicto de competencia, si ambos procesos culminan en la celebración de un juicio."
Sentencia Nº 664, Expediente Nº CC09-410 de fecha 15/12/2009, tema: Estafa
Asunto. Emisión de Cheque sin Fondo-Momento Consumativo:
"... El momento consumativo del delito de estafa a través del uso de un cheque desprovisto de fondos, es el instante cuando el sujeto pasivo presenta el instrumento cambiario para el cobro en la entidad financiera y el mismo no se materializa por no estar disponibles los recursos para el pago, pues si bien es cierto que el sujeto activo giró el instrumento cambiario a sabiendas que se encontraba desprovisto de fondos para el pago, no es hasta el momento en que la víctima intenta el canje del cheque en la entidad financiera, cuando se materializa el daño o perjuicio patrimonial, pues para la configuración de este delito se requiere de dos conductas, la primera, que se libre un cheque sin previa provisión de fondos y, en segundo término, que el cheque sea presentado para su cobro. En estos casos el tipo no se consuma con el hecho de emitir un cheque sin provisión de fondos, sino con el perjuicio derivado de no ser pagado al momento de ser presentado para su cobro."
La Sentencia Nº 664 nos habla del Conflicto de Competencia en la Emisión de Cheque sin Provisión Fondos:
"... la competencia para conocer de la presente causa... por la presunta comisión del delito de Estafa en la emisión de un cheque sin provisión de fondos, corresponde ... al lugar donde fue presentado el cheque para su cobro y no se pudo hacer efectivo el mismo."
Sentencia Nº 649, Expediente Nº C09-349 de fecha 15/12/2009, Tema: Sentencia. Asunto: Omisión de firmas en la sentencia
"... cualquier dictamen de un tribunal debe ser suscrito por los funcionarios judiciales autorizados para ellos, es decir, el Juez y el secretario, la ausencia de alguna de estas firmas, vicia de nulidad absoluta la decisión, careciendo de certeza jurídica y de validez tanto en su contenido, como en sus efectos, vulnerando flagrantemente el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva."
Esta Sentencia Nº 649 nos dice sobre la reimpresión de la sentencia por Error Material-Omisión de la firma del Secretario:
"... la ausencia de la firma del secretario del Tribunal de Juicio, en la “reimpresión” del texto integro de la sentencia (corregida por el error material), deslegitima la fe pública de la misma, más aun cuando, en el acto donde se dejó constancia del error material del fallo ... (que lo vició por falta de motivación) y se acordó la “reimpresión” de la decisión, no estuvo presente la defensa (ni fue notificada del auto, para ese momento) como garante de los derechos de su representado, lo que evidentemente no garantizó seguridad jurídica para el ciudadano acusado ... en deterioro de su derecho a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la igualdad de la partes."
"... el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo opera para los casos en los cuales el tribunal en el cual se hace la declinatoria de competencia se considera a su vez incompetente, correspondiendo la solución del conflicto a la instancia superior común, situación que no ocurrió en el caso bajo estudio, porque una vez presentada la acusación por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO y no por el delito de hurto de vehículo automotor, tanto la Defensa (quien alegó el punto en torno a la competencia por el territorio desde la celebración de la Audiencia de Presentación), como la Fiscalía (en su escrito de acusación) y las respectivas decisiones tomadas por los Juzgadores en Funciones de Control de Puerto Ordaz y Tucupita, todos fueron coincidentes en afirmar que el conocimiento correspondería al tribunal del lugar en el cual se cometió el último acto conocido del delito (artículo 57 “eiusdem”), es decir, la jurisdicción del estado Delta Amacuro."
Sentencia Nº 035, Expediente Nº C09-304 de fecha 02/02/2010, la Acción Penal. Asunto. Cuando el hecho no revista carácter penal:
"... La acción penal nace de un hecho punible, calificado como delito y tipificado expresamente en la Ley, como garantía del principio de legalidad. Por otra parte, la prescripción es una de las formas de extinguir la acción penal, pero para que resulte aplicable se requiere forzosamente que esta exista previamente. Si el hecho ocurrido no reviste carácter penal, nunca existirá la acción penal, debido a que no es cualquier hecho el que otorga la facultad legal al Estado para su persecución, enjuiciamiento y sanción (ius puniendi), sólo el hecho típico establecido por ley penal previa a su perpetración."
Sentencia Nº 016, Expediente Nº CC9-457 de fecha 22/01/2010, tema: Conflicto de Competencia. Asunto: Cuando el imputado se encuentra recluido en Centro Hospitalario en otro Estado.
"... Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Penal... del estado Aragua, declaró la declinatoria de competencia en un juzgado penal del estado Guárico para la celebración de la audiencia especial de presentación, en virtud de que el imputado... se encuentra recluido en el hospital de San Juan de Los Morros del estado Guárico; y fundamenta tal declinatoria en los artículos 71 y 72 del Código Orgánico Procesal Penal. ...Se desprende de las actas policiales contenidas en el Cuaderno de Incidencias, que el hecho delictivo objeto del presente proceso se ejecutó en el estado Aragua. ... el proceso penal seguido a los ciudadanos... debe ventilarse por el Tribunal Octavo en funciones de Control del Circuito Judicial del estado Aragua, porque de lo contrario sería desconocer el principio que rige la atribución de competencia penal por el territorio, establecida en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 49 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, constituyendo ello violación al debido proceso..."
Sentencia Nº 013, Expediente Nº A09-445 de fecha 22/01/2010, Tema: Avocamiento. Asunto: Separación de causas y Omisión de Archivo Fiscal y Acto Conclusivo:
"... el Ministerio Público debió proceder a emitir un acto conclusivo en su oportunidad legal, siendo que por el contrario, con ocasión a la audiencia preliminar ... el Ministerio Público solicitó la separación de la causa a favor de los procesados ciudadanos ... lo cual fue acordado mediante auto ... por el Juzgado ... con posterioridad a dicho acto ... creando de esta manera una situación de indefinición jurídica a estos imputados, cuando se inobservan las normas sobre el archivo fiscal y los actos conclusivos, pues en el proceso penal acusatorio vigente, no existen las averiguaciones abiertas como pretende de hecho el Ministerio Público con esta actuación. Por tanto, se insta al Ministerio Público a aclarar la situación procesal de los ciudadanos... con la presentación del respectivo acto conclusivo."
Sentencia Nº 012, Expediente Nº R09-442 de fecha 22/01/2010 tema: Radicación. Asunto: Asesinato de uno de los testigos presenciales del hecho y amenazas de vida para otro testigo.
"... acompañan a las reseñas periodísticas otros anexos, los cuales evidencian en conjunto, los elementos suficientes que a criterio de la Sala, dan la certeza efectiva de la perpetración de un delito grave, cuya comisión, y los demás hechos ocurridos posteriormente, generan un peligro real o evidente para perturbar la actividad judicial, así como la actividad fiscal, al haber sido asesinado uno de los testigos presenciales del hecho, y existir amenazas de vida para otro testigo, ambas personas, promovidas como elementos de prueba en la acusación fiscal."
Sentencia Nº 005, Expediente Nº C09-443 de fecha 20/01/2010, Tema: Recurso de Casación. Asunto: En Materia de Menores y adolescentes:
"... el Ministerio Público sólo puede, en materia del menor y adolescente, recurrir de una sentencia absolutoria, siempre y cuando el delito por el cual se condene al adolescente sometido a juicio, le sea aplicable una sanción de privación de libertad."
Sentencia Nº 007, Expediente Nº C09-439 de fecha 20/01/2010. tema: Medidas Cautelares, Asunto: Adolescente-Internado en Hospital:
"... el adolescente se encontraba recluido en el Hospital Militar de Caracas; al respecto la Sala estima que en virtud de la presente decisión, que declaró competente a dicho tribunal, a éste corresponde trasladarse a la ciudad de Caracas, si aún se encuentra allí recluido, a los fines de cumplir con el acto de presentación del mismo y la resolución de las medidas cautelares solicitadas por la representante del Ministerio Público..."
Sentencia Nº 675, Expediente Nº C09-197 de fecha 17/12/2009. Tema: Pruebas. Asunto: Delito de Homicidio Preterintencional-Evaluación de la intencionalidad:
"... para estimar la intención (elemento subjetivo del tipo), el juez deberá observar en primer término el resultado y presumir que la voluntad o intención del agente se corresponde con el resultado de su acción; debe además examinar el conjunto de circunstancias que rodean la comisión del acto, para determinar si ese resultado se corresponde o no con la acción. Entre estas circunstancias cabe observar la clase de arma usada, la dirección de las heridas o golpes, la repetición de los mismos, la entidad de las lesiones y otras que queden a juicio del Juzgador... "
Sentencia Nº 676, Expediente Nº C09-287 de fecha 17/12/2009. Tema: Pruebas. Asunto. Apreciación de Actas de entrevistas del Ministerio Público o actas policiales:
"... referente a las pruebas que se deben presenciar en el juicio oral y público, estas deben ser incorporadas de forma oral, para su apreciación por quienes están llamados a decidir, salvo las experticias recibidas conforme a las reglas de la prueba anticipada, las pruebas documentales, actas de reconocimiento, registro o inspección y otras que las partes y el tribunal acepten expresamente; lo contrario, es decir, aceptar como pruebas las actas de entrevistas del Ministerio Público o actas policiales, sería ir contra los Principios Procesales de Oralidad, Inmediación, Concentración y Publicidad."
Sentencia Nº 669, Expediente Nº A09-358 de fecha 17/12/2009, Tema: Avocamiento. Asunto. Solicitudes de Decaimiento sobre medidas privativas de libertad:
"... la defensa con las diferentes solicitudes de decaimiento de la medida privativa de libertad, consiguió el medio legal e idóneo para la revisión de la medida, lo que no significara que debido a la presunta irregularidad, tuviere que acordarse necesariamente y obligatoriamente la libertad de los citados ciudadanos. Observa la Sala, que la defensa tenía la posibilidad de enervar o impugnar dicha decisión, con los instrumentos que la ha otorgado su carácter de parte actuante en el proceso penal. Sin embargo, necesario es recordar, que estos argumentos, relacionados con la solicitud de libertad de los procesados y el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de libertad, constituyen materia atinente a la regulación judicial establecida, con ocasión de la causa penal abierta, que corresponde al análisis jurisdiccional competente en las diferentes fases y etapas del proceso penal, cuya solicitud, estudio exégetico y otorgamiento, no se comprende en el marco del trámite especial de avocamiento. En tal sentido, el avocamiento procede, cuando no exista otro remedio procesal idóneo y eficaz, capaz de restaurar la situación jurídica infringida."
Sentencia Nº 667, Expediente Nº C09-374 de fecha 16/12/2009, Tema: Recurso de Casación. Asunto: Acuerdos Reparatorios:
"... una vez homologado el acuerdo reparatorio y revisado el fallo por la Corte de Apelaciones sobre la legalidad, dicho acuerdo adquiere el carácter de sentencia definitiva, pero no es recurrible en casación, porque admitirlo sería impugnar el consentimiento libre de las partes asumido con plena conciencia de los derechos involucrados."
Sentencia Nº 651, Expediente Nº CC09-425 de fecha 15/12/2009, conflicto de Competencia del Delito de SECUESTRO (cometido por criminalidad ordinaria o por grupos guerrilleros):
"... con competencia en materia penal, pueden conocer del delito de secuestro, como criminalidad ordinaria, sin embargo, el conocimiento de este delito (secuestro), cuando el mismo está vinculado con la actividad de grupos paramilitares y guerrilleros, corresponde a los Tribunales de Control Trigésimo Cuarto, Undécimo y Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y a las Salas Nº 4 y Nº 7 del mismo Circuito Judicial Penal, a los que se les ha dado, la competencia especial para conocer de los mismos."
Esta Sentencia Nº 651 nos expresa el tema de la acumulación de Causas-Diferentes Etapas procesales:
"... no es dable la acumulación de las causas, por cuanto las mismas no se encuentran en la misma etapa procesal, ya que la causa que cursa ante el Juzgado ... se encuentra –como ya se mencionó- en fase intermedia, y la seguida en el Juzgado ... está en fase preparatoria, por cuanto todavía no ha habido acto conclusivo. Sin saberse aún si habrá o no acusación. Si bien es cierto que ambas se encuentran en primera instancia no es la misma fase procesal, pudiendo incluso corresponderle a un tribunal de juicio el conocimiento de alguna de ellas, una vez concluida la audiencia preliminar, prevista en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. ... Sin embargo, es importante destacar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, si bien es cierto que la declinatoria de competencia podrá hacerla el tribunal que esté conociendo de un asunto “en cualquier estado del proceso”, esto se refiere a que debe hacerlo en otro tribunal que se encuentre en la misma fase procesal, por lo que esta Sala de Casación Penal considera que el Juzgado ... no sólo es el competente para continuar el conocimiento de la causa seguida ... sino que deberá concluir con las fases preparatoria e intermedia y posteriormente se podrá volver a plantear el conflicto de competencia, si ambos procesos culminan en la celebración de un juicio."
Sentencia Nº 664, Expediente Nº CC09-410 de fecha 15/12/2009, tema: Estafa
Asunto. Emisión de Cheque sin Fondo-Momento Consumativo:
"... El momento consumativo del delito de estafa a través del uso de un cheque desprovisto de fondos, es el instante cuando el sujeto pasivo presenta el instrumento cambiario para el cobro en la entidad financiera y el mismo no se materializa por no estar disponibles los recursos para el pago, pues si bien es cierto que el sujeto activo giró el instrumento cambiario a sabiendas que se encontraba desprovisto de fondos para el pago, no es hasta el momento en que la víctima intenta el canje del cheque en la entidad financiera, cuando se materializa el daño o perjuicio patrimonial, pues para la configuración de este delito se requiere de dos conductas, la primera, que se libre un cheque sin previa provisión de fondos y, en segundo término, que el cheque sea presentado para su cobro. En estos casos el tipo no se consuma con el hecho de emitir un cheque sin provisión de fondos, sino con el perjuicio derivado de no ser pagado al momento de ser presentado para su cobro."
La Sentencia Nº 664 nos habla del Conflicto de Competencia en la Emisión de Cheque sin Provisión Fondos:
"... la competencia para conocer de la presente causa... por la presunta comisión del delito de Estafa en la emisión de un cheque sin provisión de fondos, corresponde ... al lugar donde fue presentado el cheque para su cobro y no se pudo hacer efectivo el mismo."
Sentencia Nº 649, Expediente Nº C09-349 de fecha 15/12/2009, Tema: Sentencia. Asunto: Omisión de firmas en la sentencia
"... cualquier dictamen de un tribunal debe ser suscrito por los funcionarios judiciales autorizados para ellos, es decir, el Juez y el secretario, la ausencia de alguna de estas firmas, vicia de nulidad absoluta la decisión, careciendo de certeza jurídica y de validez tanto en su contenido, como en sus efectos, vulnerando flagrantemente el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva."
Esta Sentencia Nº 649 nos dice sobre la reimpresión de la sentencia por Error Material-Omisión de la firma del Secretario:
"... la ausencia de la firma del secretario del Tribunal de Juicio, en la “reimpresión” del texto integro de la sentencia (corregida por el error material), deslegitima la fe pública de la misma, más aun cuando, en el acto donde se dejó constancia del error material del fallo ... (que lo vició por falta de motivación) y se acordó la “reimpresión” de la decisión, no estuvo presente la defensa (ni fue notificada del auto, para ese momento) como garante de los derechos de su representado, lo que evidentemente no garantizó seguridad jurídica para el ciudadano acusado ... en deterioro de su derecho a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la igualdad de la partes."
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