Breve sobre Control Social y “Ius Puniendi”

Carlos Luís Sánchez Chacín
            La sociedad, ya sea que se observe como un “sistema” o como un “organismo”, esta compuesta por individuos a los cuales se les distribuye un conjunto de roles a desempeñar, con la finalidad de poner en marcha mecanismos de socialización individualizados que propugnen un proceso socializador general. El ser humano es un ser social por excelencia, no puede vivir aislado por si mismo[1]. La existencia humana implica de forma necesaria la presencia de la coexistencia social, la cual no es para nada pacífica, sino en cambio se presenta de formas conflictivas. Las teorías sociológicas han cumplido un importante papel en el desarrollo de la Política Criminal y su influencia en la dogmatica jurídico penal, por cuanto han permitido una visión más clara del fenómeno social y de los conflictos allí suscitados. Cuando la conducta de los actores sociales desemboca en la desviación, el proceso de socialización no cumple su función de regulación conductual, entrando en juego un instrumento secundario de neutralización, el Control Social.
El control social es el conjunto de actividades, actitudes formales e informales que están destinadas a mantener el orden establecido socialmente[2]. El Estado de Derecho prevé la imposibilidad de existencia de una sociedad sin normas; estas normas pueden ser de distintas índoles: religiosas, morales, sociales y por supuesto legales[3]. Según la Sociología, en la sociedad existe un “Sistema de Expectativa social”, que puede ser defraudado y producir frustración, y es allí donde el control social funciona como el medio de fortalecimiento y supervivencia de los distintos grupos sociales y sus normas. Se habla de un control social informal, cuando se refiere a medidas de control no institucionalizadas, como lo pueden ser la educación, los medios de comunicación, la religión, las normas morales, entre otros; dentro de estos medios de control social informal podemos resaltar la no existencia de coacción que se traduzca en sanciones legales[4]. En cambio, cuando hablamos de Control Social formal, son aquellas si institucionalizadas que se implementan mediante estatutos, leyes y regulaciones de conductas indeseadas, ejerciendo el poder coactivo para restablecer el orden social.
Dentro de los medios de control social formalizados, encontramos al Derecho Penal, como el más formal y violento de todos. El destacado penalista ibérico Santiago Mir Puig[5], comenta: “El Derecho penal constituye uno de los medios de control social existentes en las sociedades actuales. La familia, la escuela, la profesión, los grupos sociales, son también medios de control social, pero poseen un carácter informal que los distingue de un medio de control jurídico altamente formalizado como es el Derecho penal.” El Derecho penal como medio de control social busca evitar la manifestación de comportamientos desviados, mediante la amenaza de imposición de las sanciones que correspondan según el caso en particular[6].
Las sociedades actuales al formalizar el Derecho penal como medio de control social, lo hacen seleccionando a un grupo de personas sobre las cuales irá dirigido el arsenal penal[7], que estará a cargo de agencias que conforman el Sistema penal. Este proceso de selección punitiva ha sido denominado como “Criminalización”, el cual a su vez se fragmenta en dos etapas: Criminalización Primaria y Criminalización Secundaria (Ius Puniendi).
Para Zaffaroni[8], la criminalización primaria es: “El acto y el efecto de sancionar una ley penal material, que incrimina o permite la punición de ciertas personas.” En otras palabras, es un acto legislativo, que tiene como fin la determinación mediante dispositivos legales de las conductas indeseadas de ciertos individuos que son merecedoras de punición. En cambio la criminalización secundaria según el precitado autor, se refiere a: “la acción punitiva ejercida sobre personas concretas…”.
En base a lo señalado, es al poder legislativo a quien le corresponde esbozar el proyecto político criminal –por lo menos desde el punto de vista de la estructura legal- que será aplicado por los agentes del Sistema Penal (Criminalización secundaria: Policía, Fiscalía del Ministerio Público, Tribunales Penales, Instituciones Penitenciarias). El problema de la criminalización es su marcada inclinación a una selección marginal, en el sentido que los más desfavorecidos son a quienes se dirige realmente el proceso de criminalización[9].
Esta selectividad estructural (como la denomina Zaffaroni[10]), implica la deformación del Discurso jurídico-penal que avala el Ius Puniendi. Desde años pretéritos esa estructura ficticia que hemos llamado “Estado”, ha tenido en sus manos un “Derecho de castigar”, manifestado de distintas formas y en diferentes magnitudes, por ejemplo: la Ley del Talión[11], la crucifixión en Roma[12], la cacería de brujas[13], la persecución de los disidentes políticos[14] y hoy día con mucho más auge, la guerra contra el Terrorismo[15]. Todos los acontecimientos antes señalados tienen una similitud, un grupo marginado sobre el cual recae el pesado brazo punitivo del Estado. El Ius Puniendi que no es más que la facultad que tiene el Estado de crear y aplicar el derecho penal, ha sido el protagonista de las más atroces masacres. Todo ello se debe al descontrol (aunque suene paradójico)  generado por el control social por medio del derecho penal.
Nuestro país no está exento de esta realidad. A continuación anexaremos dos cuadros, cortesía de PROVEA[16], donde se refleja la gran cantidad de abusos de los agentes que ejercen hacen parte del Sistema Penal en Venezuela, lesionando derechos fundamentales de primer orden:
Cuadro Nº 1
Distribución de las víctimas de violación al derecho a la vida según patrón
Patrones
Informe 2009-2010
Informe 2008-2009
Nº de Victimas
% Total
Nº de Victimas
% Total
Ejecuciones
199
83, 97
135
65,53
Uso indiscriminado de la fuerza
16
6,75
15
7,28
Torturas o tratos crueles
10
4,22
10
4,85
Uso excesivo de la fuerza
9
3,79
45
21,84
Muerte por negligencia
3
1,27
1
0,49
Total
237
100, 00
206
100,00

Cuadro Nº 2
Distribución de las víctimas de violación al derecho a la vida según patrón
Patrón
Oct. 05- Sep. 06
Oct. 06-Sep.07
Oct. 07-Sep. 08
Oct. 08-Sep. 09
Oct. 09-Sep. 10
% Aumento/disminución
Torturas
19
11
13
15
36
125
Tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
1394
692
573
427
350
-18,03
Heridos
31
15
12
16
101
531,25
Allanamientos Ilegales
22
19
23
29
45
55,17
Amenazas u hostigamientos
27
14
26
21
29
38,09

Vale acotar que la finalidad de estos anexos es poder permitirnos hacer un contacto por lo menos hipotético de lo que suscita en el ejercicio de Ius Puniendi en Venezuela, dejando en evidencia el empleo indiscriminado de la violencia para combatir la violencia, lo que irremediablemente engendrará mucha más violencia, ¿Qué podemos decir?, esto es el Derecho Penal hoy día.


[1] Aunque vale acotar que hoy día se observa un fenómeno de aislamiento en la interacción de los individuos que hacen parte de la sociedad, a decir de Alejandro J. Rodríguez Morales: “tal aislamiento progresivo de la persona no se debe al azar ni a que las nuevas generaciones sean una especie de “ermitaños” del mundo moderno, sino que el mismo se debe o ha sido determinado en gran medida por la misma dinámica de la sociedad y de las relaciones interpersonales, ciertamente más difíciles cada día por una diversidad de causas que originan obstáculos o barreras en las mismas.”. En: “Sociedad Excluyente, Penas Exclusivas”, extraído del sitio web (en línea) cienciaspenales.wordpress.com
[2] Al respecto: El orden, por consistir en el género de las relaciones que se despliegan dentro de un ámbito material signado por la libertad, y siendo ésta inabarcable, es refractario a toda definición apriori. Su caracterización se limita a la descripción de las formas sociales dominantes, pero no se adapta a una reglamentación constitutiva ni requiere de una definición expresa. En cambio, son las formas que asume o en las que se prohíbe el desorden las que deben ser definidas de forma particularizada porque, además, es a través de esta definición que, por contraste, se constituye y define el orden”. VIRGOLINI, Julio, “La Razón Ausente: Ensayo sobre Criminología y Crítica Política”, Editores Del Puerto  S.R.L, Buenos Aires-Argentina, año 2005. Págs. 4-5.
[3] Me parece conveniente citar a Francisco Muñoz Conde, al indicar: “Llamo norma a toda regulación de conductas humanas en relación con la convivencia. La norma tiene por base la conducta humana que pretende regular y su misión es la de posibilitar la convivencia entre las distintas personas que componen la sociedad”. En: Derecho Penal y Control Social, Fundación Universitaria de Jerez, España, 1985. Pág. 21.
[4] A este particular: “El control social que ejercen… se rige por un sistema normativo informal de usos, costumbres, tradiciones y con frecuentes apelaciones a un código ético o moral no escrito y también a la reciprocidad. Sus sanciones pueden ser según las circunstancias muy duras, arbitrarias y desproporcionadas. Pueden consistir en burlas, pérdidas del puesto de trabajo, aislamiento social, reproches, pérdida de la consideración social, de posición e ingresos económicos.” BUSTOS RAMÍREZ, Juan, HORMAZÁBAL MALAREÉ, Hernán, Lecciones de Derecho Penal Volumen I, editorial Trotta, Valladolid, España, 1997. Pág. 18.
[5] MIR PUIG, Santiago, “Derecho Penal: Parte General”, 8va. Edición, B de F, Buenos Aires, Argentina, 2009. Pág. 39.
[6] Para Jakobs: “El delito no se toma como principio de una evolución ni tampoco como suceso que deba solucionarse de modo cognitivo, sino como comunicación defectuosa, siendo imputado este defecto al autor como culpa suya Dicho de otro modo, la sociedad mantiene las normas y se niega a entenderse a sí misma de otro modo”. JAKOBS, Gunther, Sociedad, Norma y Persona en una Teoría de un Derecho Penal Funcional, Traducción de Manuel Cancio Melia,  Cuadernos Civitas, Reimpresión 2000. Pág. 16.
[7] Lo que desvela la realidad de un Derecho Penal Marginal, aunque es sabido para todos que el Delito no discrimina clases sociales, son los menos favorecidos, aquellos catalogados como “marginales”, los que deben enfrentar la dureza de un sistema que ejerce altos grados de violencia con la finalidad de restablecer un orden social que si bien no se le puede achacar a ese grupo en particular, son ellos los que no tienen capacidad de respuesta al imperio punitivo, por ende pagan “justos por pecadores”.
[8] ZAFFARONI, Op. cit. Pág. 7.
[9] Como muy bien opinaba Alessandro Baratta: “El funcionamiento de la justicia penal es altamente selectivo, ya sea en lo que respecta a la protección otorgada a los bienes y los intereses, o bien en lo que concierne al proceso de criminalización y al reclutamiento de la clientela del sistema (la denominada población criminal). Todo ello está dirigido casi exclusivamente contra las clases populares y, en particular, contra los grupos sociales más débiles, como lo evidencia la composición social de la población carcelaria, a pesar de que los comportamientos socialmente negativos estén distribuidos en todos los estratos sociales, y de que las violaciones más graves a los derechos humanos ocurran por obra de individuos pertenecientes a los grupos dominantes o que forman parte de organismos estatales u organizaciones económicas privadas, legales o ilegales.”. «Criminología y Sistema Penal (Compilación in memoriam)», Editorial B de F, Buenos Aires, Argentina, 2004, pp. 301.
[10] Señala Zaffaroni: “Si bien los juristas pueden elaborar discursos legitimantes de este proceso selectivo —y de hecho lo hacen- el poder ejercido por éstos (poder propiamente jurídico) es el de los jueces, abogados, fiscales, funcionarios y auxiliares, llevado a la práctica en la agencia judicial o requerido para su funcionamiento; el resto del poder de criminalización secundaria, queda fuera de sus manos y es puro ejercicio selectivo, con características de arbitrariedad reducibles pero estructuralmente inevitables”. Op. cit. Pág. 13.
[11] (Lex Talionis) “La venganza individual constituyo en los pueblos primitivos una manifestación de la punición de los delitos. Luego fue un medio para castigar las ofensas entre grupos sociales no sometidos a una autoridad común. Finalmente, el derecho de venganza fue regulado por los grupos sociales ya organizados, estableciéndose por la autoridad común limitaciones al mismo. Una de ellas fue el talión, que fijaba una proporcionalidad entre la ofensa y el castigo. Según Éxodo (XXI, 23-25), se pagará vida por vida, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie, quemadura por quemadura. Este principio se encuentra en el Código de Hamurabi, en la legislación mosaica y en la Ley de las XII Tablas”. OSSORIO Y FLORIT, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Editorial Heliasta, Buenos Aires, Argentina. Pág. 426.
[12] Fue un método de ejecución utilizado en la antigua Roma, donde el condenado era atado o clavado a un madero y dejado allí hasta su muerte. Universalmente conocido por ser la forma de ejecución de Jesús de Nazaret.
[13] El Malleus Maleficarum (del latin: Martillo de las Brujas, 1487), es probablemente el tratado más importante que se haya publicado en el contexto de la persecución de  brujas y la histeria brujeril del  Renacimiento.
[14] Por ejemplo, la reprensión política en la extinta URSS del 2 de septiembre de 1918 conocida como el “Terror Rojo”, por Yákov Sverdlov, consistente en una serie masiva de arrestos y ejecuciones llevados a cabo por el gobierno Bolchevique.
[15] Campaña creada por EEUU, apoyada por varios miembros de la OTAN, mediante la cual buscan acabar con el Terrorismo Internacional, eliminando las organizaciones terroristas que sean consideradas como tal por la ONU. Encabezada por la gestión del ex presidente George W. Bush y su (Patriot Act) Ley Patriota, luego de los ataques “terroristas”, sufridos por esa nación el 11/09/2001, los cuales fueron atribuidos a un grupo de musulmanes radicales, denominado Al Quaeda.
[16] PROVEA, Informe Septiembre 2009- Octubre 2010. Es importante señalar que a pesar del esfuerzo de esta organización, existe un subregistro en la realidad nacional que sobrepasa su estadística en cuanto a violación de Derechos Humanos.

Comentarios

  1. El gobierno de Venezuela usa las colas como mecanismo perverso de control social.

    El gobierno mantiene a la gente pobre para hacerlos dependientes del gobierno, de esta forma buscan quebrar su espíritu. Hoy en Venezuela con estos enchufados un bachaquero o mototaxista gana mucho más que la mayor parte de los profesionales universitarios. Están acabando con la clase media, como si quisieran desterrarla del país".

    http://elmercurioweb.com/noticias/2015/4/24/gobierno-usa-las-colas-como-mecanismo-de-control-social

    ResponderEliminar
  2. Mas que comentario me gustaria tener su opinion sobre cual metodo es mas eficaz para combatir el medio delictivo

    ResponderEliminar
  3. Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.

    ResponderEliminar
  4. Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.

    ResponderEliminar
  5. Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

Entradas populares de este blog

MODELO DE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

Modelo de Acusación Fiscal

EFECTO SUSPENSIVO (Art. 374 COPP)