El Experto ¿Sustituto?
Carlos Luís Sánchez Chacín Existen hechos que para ser correctamente apreciados por los jueces, requieren de un conocimiento especial que va más allá del que pueda poseer el juzgador; las personas que poseen los conocimientos especiales a aplicar, se les denomina expertos o peritos. La necesidad de los expertos, radica en que los mismos al tener un conocimiento o habilidades especiales en alguna ciencia, arte o oficio, pueden examinar personas o cosas, que permitan descubrir o valorar un elemento de convicción (Art. 223 COPP). Al respecto, siguiendo a Cafferata Nores, señala el maestro Delgado Salazar, que: “Así como para fundar la necesidad del testimonio se ha dicho que el juez “no puede verlo todo”, con igual o mayor razón se ha señalado que “tampoco puede saberlo todo”, y por ello a veces requiere apoyarse en el experto, razón por la que desde mucho tiempo se ha tenido que recurrir al medio de prueba pericial para resolver conflictos y, muy especialmente, causas crimi