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Mostrando entradas de agosto, 2014

Comentario al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal

Carlos Luís Sánchez Chacín 1.-Licitud de la Prueba                 La prueba es el eje transversal del proceso. En realidad, si hay una razón por la cual existe un proceso, es porque existe un derecho a la prueba. Siendo pues la prueba el motor que permite el avance del proceso para la consecución de sus fines, y en el entendido de que todo proceso debe respetar sus propios principios, surge la necesidad de delimitar la validez en cuanto a la obtención de esos medios de información que pretenden ser sometido a la cognición judicial. Al respecto, Carmelo Borrego sostiene lo siguiente: “ En teoría el proceso penal constituye una de las garantías del Estado de Derecho para el establecimiento de la responsabilidad criminal mediante la comprobación de un delito. Dentro de ese marco, la materia probatoria es la columna vertebral del enjuiciamiento penal ”. (Garantías Constitucionales y Pruebas Penales, editorial Livrosca, pág. XI). Nuestra Constitución de la República Bolivariana de V

Breve sobre los artículos 261 (Control Judicial) y 264 (Indemnización) del COPP

Carlos Luís Sánchez Chacín El artículo 261 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que la promulgación de una ley posterior más benigna no dará lugar a la indemnización prevista en los artículos 257 y 259 ejusdem. Recordemos que en materia penal opera el principio de irretroactividad de la Ley Penal, y que sólo en caso que favorezca al reo puede obrar una ley sobre lo pasado. Si la situación presentada en razón de una sentencia condenatoria que es objeto de recurso de revisión previsto en el Art. 462 COPP, siempre  que se trate de los numerales 1, 2, 3 , 4 y 5 procederá indemnizar al condenado por la existencia de una sentencia "Injusta", y por habérsele mantenido privado de un derecho fundamental como lo es la libertad ambulatoria de forma indebida. En cambio, si la revisión de la Sentencia penal, se produjo por suscitar el supuesto previsto en el numeral 6 ibidem, entonces ya no procedería indemnización. Esto tiene una razón lógica, en este caso el Estado no pu

Breve sobre la reparación del daño a la víctima.

      Carlos Luís Sánchez Chacín            Sirva pues para establecer la fundamentación de este breve comentario, hacer mención a las siguientes particularidades, relacionado con la posición de la víctima en el Proceso Penal, los objetivos del Proceso Penal, y las formas de reparación del daño como requisito de procedencia para la Suspensión Condicional del Proceso.             En términos generales, víctima es una "persona que padece daño por culpa ajena o por causa fortuita" (DRAE, 1993, 1340). En esta definición existen tres aspectos que habría que considerar, como lo señala Mayorca (1987), se trata entonces de: una persona, que sufre un daño, proveniente de un agente externo. La víctima de delito en sentido estricto: "es toda persona, natural o jurídica, que directamente recibe el impacto del daño delictual" (Mayorca, 1987).             En este sentido, al ser la víctima quien sufre directamente las consecuencias de la acción delictiva, debe garant