Breve comentario sobre Derecho Penal
Derecho Penal:
Carlos Luís Sánchez Chacín
Hoy día no es tarea sencilla definir lo que en sí es el Derecho Penal, todo esto en razón de que los tiempos han permitido el avance de la ciencia penal, asumiendo nuevos retos en cuanto a su ámbito de enseñanza y aplicación, abriendo las puertas a un universo de pensamiento crítico que ha hecho más impreciso su encasillamiento dentro de un concepto. Durante mucho tiempo se cuestionó el denominar nuestra ciencia como “Derecho Penal”, por cuanto se consideraba que se le estaba otorgando mayor relevancia a punir que al delincuente, por lo tanto, se promovió utilizar en su lugar nuevamente el de Derecho Criminal (Como es conocido hoy día en U.S.A “Criminal Law”).
Sin embargo, con el surgimiento de la Criminología como ciencia autónoma encargada del estudio etiológico del Delito -dirigido específicamente al hombre delincuente-, se retomo el nombre de Derecho Penal[1] para identificar a nuestra ciencia, en vista que la misma no tiene como finalidad estudiar al delincuente, sino a la acción típica, antijurídica y culpable y a su consecuencia jurídica inmediata.
A diferencia de otras ramas del Derecho, el Derecho penal se caracteriza por su dinamismo, lo que lo hace propenso a ser objeto de evolución dogmática. Para conceptualizar lo que es el Derecho penal, me permitiré anexar tres conceptos de reconocidos penalistas.
El maestro alemán Franz Von Liszt[2], dejo sentado su tradicional concepto, que alecciona que: “Derecho penal es el conjunto de las reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian el crimen, como hecho, a la pena, como legítima consecuencia".
Por su parte, Eugenio Raúl Zaffaroni[3] (un poco más ligado al cuestionamiento del poder punitivo), ha expresado que: “El derecho penal es la rama del saber jurídico que, mediante la interpretación de las leyes penales, propone a los jueces un sistema orientador de decisiones que contiene y reduce el poder punitivo, para impulsar el progreso del estado constitucional de derecho”.
Uno de los más destacados penalistas venezolanos en la actualidad, Alejandro J. Rodríguez Morales[4], menciona que Derecho penal: “Es el sector del Derecho destinado a regular las condiciones y requisitos que permiten la imposición de una pena o medida de seguridad y que sirve para limitar, en beneficio de la persona humana y su dignidad, la potestad punitiva que se atribuye al Estado”.
Como se puede observar, los tres conceptos antes reseñados, nos reflejan justamente lo que representa el dinamismo del Derecho Penal como ciencia, yendo desde lo más práctico y sencillo, hasta lo más escudriñado e humano posible. En lo personal puedo definir el Derecho Penal como: “La rama del derecho público, que estudia las normas jurídicos penales, delimitando las conductas tipificadas como delictivas y la aplicación de la sanción jurídico penal como legitima consecuencia (Pena o Medida de Seguridad), cumpliendo una función de contención del ejercicio del poder punitivo por parte del Estado, con la finalidad de materializar un Sistema Penal hecho a la medida del Ser Humano”.
Sin embargo, el Derecho Penal se ha convertido nuevamente en una guillotina social, bandera de una sociedad excluyente, que sacrifica los derechos individuales por “Seguridad” no jurídica, sino publicitaria. A este particular, vale acotar, que un sector de la doctrina considera que existe actualmente una crisis de la dogmatica penal (Lo cual comparto), pero más allá de verla desde una óptica fatalista, estoy persuadido de que la misma crisis impulsara el reenfoque garantista que se necesita para construir Sistemas penales democráticos[5].
El derecho penal en un sentido amplio permite la división en dos categorías, que diseñan la finalidad intrínseca del mismo, Derecho Penal Objetivo y Derecho Penal Subjetivo. La doctrina ha sido unánime en catalogar como Derecho Penal Objetivo al conjunto de normas jurídico-penales vigentes que asignan a una conducta subsumida en un tipo, una sanción penal. En cambio, se habla de Derecho Penal Subjetivo, para hacer alusión a la potestad que tiene el Estado de punir, también conocido como el “Ius Puniendi”.
[1] El destacado jurista alemán Edmundo Mezger, indica que: “La expresión "derecho penal" a la que corresponde la antigua designación “ius poenale” o, en alemán, “peinliches Recht”, es de origen más reciente para nosotros; según se ha comprobado, se ha empleado por primera vez aproximadamente a mediados del siglo XVIII, y ha comenzado a regir a principios del siglo XIX. Todavía en la actualidad es la expresión corriente, si se hace referencia al contenido de la consecuencia jurídica. El término empleado antes: "derecho criminal ('ius crimínale')" —que tiene como punto de arranque la vinculación de la consecuencia jurídica a las circunstancias de un suceso, crimen o delito— ha perdido actualidad.” MEZGER, Edmundo, Derecho Penal Parte General, Editorial Bibliográfica Argentina, Buenos Aires-Argentina, 1958. Pág. 27.
[2] VON LISZT, Franz, “Tratado de derecho penal”, 3ra. Edición, Tomo I, Madrid, España, Pág. 5.
[3] ZAFFARONI, Eugenio Raúl, “Derecho Penal Parte General”, Segunda Edición, Editorial Ediar, Buenos Aires, Argentina, 2002. Pág. 5.
[4] RODRIGUEZ MORALES, Alejandro, “Síntesis de Derecho Penal: Parte General”, Segunda edición, primera reimpresión, Ediciones Paredes, Caracas, Venezuela, 2009. Pág.28
[5] Silva Sánchez: “en mi opinión, tal crisis o tensión permanente no constituye, en sí, un fenómeno negativo; al contrario, probablemente es éste el motor de la evolución del Derecho penal. Una evolución que, a mi entender, muestra rasgos significativamente dialécticos, y se plasma en síntesis sucesivas de signo ascendentemente humanitario y garantístico, pese a lo que algunos momentos de antítesis puedan llevar a pensar”. SILVA SÁNCHEZ, Jesús María, Aproximación al Derecho penal Contemporáneo, J. M. Bosch Editor, Barcelona-España, 1992. Pág. 14.
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