Comentarios sobre la citación y el Mandato de Conducción en el Juicio (Art. 340 COPP)
Carlos Luís Sánchez Chacín Dentro de los actos procesales propios del Tribunal, encontramos los denominados actos de comunicación procesal, los cuales están previstos en nuestro código adjetivo penal en su Título V, Capítulo I, Sección Tercera, y se desglosan en la notificación y la citación respectivamente. (Es necesario acotar, que el emplazamiento también es un acto de comunicación procesal). Ha sido frecuente un uso terminológico confuso de las instituciones procesales precitadas, por lo que se hace necesario trazar una distinción entre una y otra. La notificación es un acto procesal dirigido a hacer saber a las partes y terceros interesados sobre una decisión ya tomada, con la finalidad de que puedan ejercer los medios de impugnación que les prevé el Código Orgánico Procesal Penal, en cambio, la citación es una orden de comparecencia que libra el Tribunal a un sujeto procesal para un acto que está por realizarse. Al respecto, ha señalado Pérez Sarmiento: “En materi