SENTENCIAS DE LA EXTINTA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Cuerpo del Delito
“En manera alguna pueden considerarse llenos los extremos legales en la prueba del cuerpo del delito con la simple mención de los nombres de los testigos o de los hechos que configuran la acción delictiva. Hácese imperativo el examen objetivo de tales probanzas, para estimarlas debidamente, con debido apoyo en las reglas legales que determinan su valor en este sentido…” Sentencia del 02-07-59 GF 25 2E p.14.
“El cuerpo del Delito puede perfectamente comprobarse con indicios y deducciones vehementes que produzcan el convencimiento de su ejecución…” Sentencia del 04-10-60 GF 30 2E p.51.
“Para declarar comprobado el cuerpo del delito no basta decir que éste se ha cometido, sin indicación de personas, lugar y tiempo, ni tampoco limitarse a indicar las actuaciones existentes en el expediente sin expresar los hechos que con ellas se establecen “…” Los jueces, al declarar comprobado el cuerpo del delito, deben establecer los hechos y encuadrarlos en el delito correspondiente como garantía para el ciudadano de que los hechos que le son imputados acarrean, como consecuencia necesaria una sanción penal…” Sentencia del 08-05-69 GF 64 2E p.779
“La premisa necesaria para poder dar por comprobado el cuerpo del delito es el exacto establecimiento de los hechos que se consideran probados conforme a los elementos probatorios que consten en los autos…” 08-05-69 GF 64 2E p.797
“Para declarar comprobado el Cuerpo del Delito, no basta expresar cuáles son los hechos que se declaran probados y mencionar las pruebas que cursan en autos, es necesario previo análisis, comparación y balance de las referidas pruebas, establecer aquellos hechos como consecuencia de tales apreciaciones y luego subsumirlos en el tipo descrito en la Ley…” Sentencia Nº 312 del 04-08-87
Arrebato de Intenso Dolor:
“Casación ha dicho: El arrebato apreciable como atenuante es el que surge, en forma de explosión espiritual, en el momento mismo en que se produce la provocación injusta, y tiene como efecto, inhibir los controles de la voluntad y obnubilar la mente. La reacción tardía después de una provocación injusta, se toca más con la venganza y la premeditación que con la exaltación del ánimo…” Sentencia del 14-08-73 GF 81 3E p.457.
“El estado de arrebato, como lo enseña la doctrina, es una situación emotiva ocasionada por un estimulo exterior, el cual irrumpe involuntariamente en el campo de nuestra vida psíquica, trastorna la conciencia, debilita la facultad inhibidora y lleva a la ira, la cual, en su mayor intensidad, se manifiesta en una reacción violenta que obnubila y hace a la persona víctima de su impulso…” Sentencia del 14-07-78 GF 101 3E p. 698.
Legitima Defensa:
“La legítima defensa no puede ser justamente contemplada y apreciada en la frialdad del gabinete, con rígido criterio matemático, sólo a través de las escuetas indiciaciones de los hechos que el expediente ofrece, sino trasladándose mentalmente al teatro de los acontecimientos, a fin de valorar y juzgar en cada caso, si el sujeto agredido se encontraba, de acuerdo con las circunstancias, en la imperiosa necesidad de utilizar el medio empleado para impedir o repeler la agresión…” Sentencia del 08-08-63 GF 41 2E p. 689.
“Lo que importa en la apreciación objetiva de las circunstancias constitutivas de la legítima defensa, es constatar la licitud de la reacción de quien impide o repele una agresión injusta y no provocada, con los medios necesarios a ese fin, en resguardo de un bien jurídico tutelado por la Ley…” 04-12-63 GF 42 2E p.753
“La necesidad del medio empleado, extremo… exigido en segundo término para la existencia de la legítima defensa, tiene como rasgo esencial, la necesidad, es decir, carácter de imprescindible, e implica proporcionalidad con la agresión. Si se puede rechazar con la voz una agresión, no se justifica el empleo de recursos más poderosos y violentos; si se puede rechazar con la mano o mediante la lucha personal otra agresión, tampoco se justifica el empleo de armas y la verificación de acciones homicidas. La correspondencia entre el medio y la agresión tiene por base el principio jurídico moral en virtud del cual no se puede sacrificar un bien superior por defender uno inferior. Ejemplo clásico que demuestra lo absurdo de la tesis contraria lo constituye el caso de quien por defender las manzanas del jardín dispara e hiere o mata a niños que pretendían hurtarlas…”. Sentencia 24-10-62 GF 2E p.41.
Retroactividad de la Ley Penal:
“Le ley rige los actos ejecutados entro del ámbito de su vigencia; es decir, no rige sobre los del pasado, anteriores a ella, ni sobre los del futuro o posteriores a la terminación de su vigencia. Este principio, que se manifiesta en la no retroactividad y no ultraactividad de la ley, se aplica en materia penal, con la excepción referente a aquella que sea más beneficiosa para el procesado, en cuyo caso se aplicaría el delito ejecutado antes de su entrada en vigencia…” Sentencia 13-12-62 GF 38 2E p.434
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