FUNCIONES Y DISFUNCIONES DEL MINISTERIO PUBLICO PENAL
Prof Alberto M. Binder
Secretario del Instituto de Estudios comparados en Ciencias Penales, Buenos Aires, Argentina.
Secretario del Instituto de Estudios comparados en Ciencias Penales, Buenos Aires, Argentina.
1. INTRODUCCION:
El movimiento de reforma de la justicia penal en
América Latina ha renovado la preocupación por el Ministerio PÚBLICO penal.
Diversos países en los últimos años (Argentina, Bolivia, Chile, Perú, Ecuador,
Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala y otros) han reformado total o
parcialmente la legislación sobre el Ministerio PÚBLICO o han intentado
realizar cambios más o menos sustanciales a través de proyectos legislativos
que se encuentren en discusión parlamentaria o, finalmente, se hallan
discutiendo sobre el futuro del Ministerio PÚBLICO, en especial en su función
penal. Por supuesto, todos estos proyectos se enmarcan dentro de lo que se ha
llamado la "crisis de la administración de justicia" y pretenden
constituirse en una de las respuestas a esa crisis, aunque todavía no esté muy
claro cómo el Ministerio PÚBLICO puede contribuir a palear esa crisis.
Llama la atención, sin embargo, cierta asimetría entre
la intensa actividad legislativa o la discusión parlamentaria y la no tan
abundante discusión teórica sobre sus problemas o la falta casi total de
investigaciones empíricas sobre el fundamento de esta institución. Sí ha
existido discusión política -y en gran medida sigue existiendo dicha
discusión-, pero ella ha girado, alrededor de elementos emocionales contenidos
en la mayor o menor confianza en el Ministerio PÚBLICO o en su actuación
política reciente.
Una vez más nos encontramos con el hecho de que la
dinámica de los procesos sociales, su complejidad y la misma crisis de los
esquemas tradicionales del análisis político nos dificulta hallar las causas de
esa asimetría. Es posible que una primera razón se halle en el hecho de que el
Ministerio PÚBLICO penal no ha sido un objeto de preocupación intelectual en
América Latina. Existen no muy abundantes estudios sobre su funcionamiento pero
ello se debe más a preocupaciones personales, alguna crisis circunstancial o
cambios menores en su legislación que a una constante actividad intelectual. Se
puede decir que él no ha sido uno de los protagonistas del desarrollo de la
doctrina constitucional y procesal penal y mucho menos ha motivado algún
desarrollo doctrinario independiente. Ni la teoría constitucional se ha
preocupado demasiado de él ni la dogmática procesal le ha asignado otro papel
que el de su inclusión como uno más de los sujetos procesales. Al no existir
una tradición científica en relación al Ministerio PÚBLICO la reflexión teórica
actual está condicionada y, en cierto modo, gira en cierto vacío teórico.
Ello no quiere decir que no existan estudios en otros
ámbitos sobre los diferentes problemas que enfrenta y genera el Ministerio PÚBLICO
-la producción norteamericana es, en este sentido, la mejor muestra- pero ellas
no han sido moneda corriente en los círculos estudiosos de América Latina.
Además el Ministerio PÚBLICO está tan íntimamente ligado al funcionamiento
global del Estado y a su "atmósfera" institucional que se hace mas
notorio en la ausencia de una reflexión profunda "desde" América
Latina, desde su realidad política y su cultura ciudadana. La producción
doctrinaria sobre el Ministerio PÚBLICO no ha sido absorbida por nuestros
países.
Otro factor que condiciona el análisis del Ministerio PÚBLICO
-íntimamente ligado al anterior- es su pobre actuación institucional. En la
mayoría de nuestros países se puede decir que desde una perspectiva
"activa" él no ha causado mucho daño, no es el principal -y a
veces ni siquiera secundario- responsable de las políticas de persecución o
impunidad. En este campo su responsabilidad en relación a la de otros sectores
estatales o en relación a la misma Administración de Justicia es mínima, es
secundaria y tangencial.
Ciertamente ha sido una institución ausente y ello
genera responsabilidad, pero si contabilizamos todas las "ausencias
políticas" de las instituciones judiciales en Latinoamerica, haríamos
tabla rasa del pasado e intentaríamos construir un nuevo poder judicial.
Llama la atención, también, la desconfianza que genera
el Ministerio PÚBLICO. A pesar de que las críticas a la administración de
justicia sean profundas; que se acuse a los jueces de pasivos, burócratas,
pusilánimes, etc., se prefiere a ellos antes que al Ministerio PÚBLICO. No
encuentro demasiados elementos racionales para justificar esa preferencia. La
actuación del poder judicial en la década del terror nos debería haber dejado
algo más que un sabor amargo, pero sin embargo la figura del juez tiene todavía
una fuerza moral -que hunde sus raíces en las más antiguas tradiciones de
occidente que no se puede transferir el Ministerio PÚBLICO.
En definitiva, el Ministerio PÚBLICO es una
institución raquítica, acerca de la cual poco sabemos, que no hemos estudiado,
que no tiene perfil político propio sin una historia importante y que genera
desconfianza entre los ciudadanos. El panorama no puede ser más desolador y sin
embargo estamos aquí cifrando bastantes expectativas sobre la capacidad del
Ministerio PÚBLICO par ayudar a superar la crisis judicial. ¿Puede el
Ministerio PÚBLICO en América Latina contribuir a superar esa crisis? ¿Es
razonable cifrar alguna esperanza en esta institución? Estas preguntas siguen
pendientes y creo que muchos cambios legislativos se han realizado sin una
adecuada respuesta a ellas. Pretendemos modificar el Ministerio PÚBLICO sin
haber problematizado suficientemente la situación de él.
II. MINISTERIO PUBLICO Y CONTEXTO PROCESAL:
DISFUCIONES DENTRO DEL SISTEMA INQUISITIVO
Se ha señalado que uno de los ejes de la reforma del
proceso penal del siglo XIX fue la introducción del Ministerio PÚBLICO. Reforma
que, como sabemos, significó una suavización del sistema inquisitivo mediante
la incorporación de algunos elementos del sistema acusatorio, tales como el
juicio oral y PÚBLICO y, en algunos casos los jurados. Pero el núcleo del
sistema inquisitivo quedó intacto (a través del mantenimiento de la instrucción
judicial y, en especial, del juez inquisidor) ya que él no sólo es un sistema
procesal sino uno de los modelos autoritarios de política criminal mas
persistentes, que ha generado una cultura propia -que todavía está vigente-,
sustentada en consideraciones morales y religiosas (la lucha contra el mal y el
imperio del bien) que en buena medida están todavía presentes en la cosmovisión
judicial.
Sin embargo, el Ministerio PÚBLICO, pese al más de un
siglo de existencia no ha desarrollado en todo ese tiempo una fortaleza
institucional relevante. Maier lo ha calificado de "adolescente" que
no logra crecer demasiado porque es un híbrido que lleva dentro de sí
contradicciones evidentes. "Por lo tanto dice Maier-, la función del
Ministerio PÚBLICO penal, su posición institucional, su organización y su tarea
en el procedimiento seguirán siendo conflictivas y motivo de debates ásperos
que, a mi juicio, sin resolver el problema primario, solo posibilitarán por el
momento, soluciones coyunturales, según la preferencia política del legislador
o del jurista teórico o práctico en el caso general que se le presenta a
examen, esto es, soluciones de compromiso dentro de un sistema que, en sí, es
caótico y reniega de su reducción a dertos principios analíticos mas generales,
que ordenan todo el sistema".
Esta opinión de Maier apunta el meollo del problema y
puede ser tan realista como pesimista, según se plantee el "problema
primario". Si -como sostiene Maier- el problema primario es el poder penal
del Estado y la persecución penal pública, entonces el problema del Ministerio PÚBLICO
penal no tendrá solución dentro del horizonte histórico nuestro; si, por el
contrario, definimos el "problema primario" no ya como la abolición
del poder penal mismo, del monopolio estatal en la persecución pública sino
solamente como la abolición del "modo inquisitivo de ejercer el poder
penal del Estado", que, como es señalado no es una cuestión procesal sino
una de las "formas" culturales de ejercer ese poder penal y la
persecución pública, la solución del problema del Ministerio PÚBLICO no pierde
fuerza y adquiere cierta posibilidad histórica de realización.
La diferencia no es de palabras ni de mayor o menor
repudio al poder penal. No es este el lugar para desarrollar el problema del
poder penal en su conjunto, pero creo que es necesario distinguir niveles.
Ciertamente el conflicto penal es un conflicto interpersonal, básicamente lo
es, aún cuando hablemos de bienes jurídicos colectivos, porque en ellos subyace
una pluralidad de conflictos interpersonales. Desde esta perspectiva no creo
que haya existido o pueda existir sociedad humana indiferente a esos
conflictos, normalmente definidos por su mayor intensidad. Es decir, siempre ha
existido una instancia suprapersonal de intervención en esos conflictos,
con mayor o menor poder, en una mayor o menor cuota de violencia (teniendo en
cuenta, claro está, que el concepto de violencia es también un concepto
cultural).
Cuando decimos, por ejemplo, que en el derecho
germánico un homicidio no afectaba sólo a los parientes cercanos sino a todo el
clan, lo único que estamos diciendo es que esa instancia política -el clan- se
sentía con autoridad para intervenir en ese conflicto. Y cuando decimos clan,
queremos decir sus jefes, sus representantes políticos.
Lo mismo se podría decir de sociedades más primitivas,
del señor feudal, de las ciudades libres o de la organización colonial. Ya
podemos decir lo mismo, incluso, de organismos internacionales como la ONU, la
OEA y otras entidades de verificación internacional.
No hay sociedad humana sin poder y no hay poder que no
utilice el castigo (o formas persuasivas que a la postre son también privativas
de libertad).
Por ello existe un concepto de poder penal del Estado,
que se confunde con la idea de poder punitivo supraindividual. Si lo que se
quiere es poner el problema del Ministerio PÚBLICO en la perspectiva de la
abolición de ese poder, entonces creo que el problema no tiene solución ya que
el Ministerio PÚBLICO siempre agravará la situación y produciría un
fortalecimiento de "ese" poder del Estado.
Ahora bien, parecería que lo que sostiene Maier es más
limitado se trata de la perspectiva del poder penal de "este" Estado.
Entendiendo por tal "la irrupción en el mundo de una forma de organización
social característica, creadora de un poder político centralizado, que deja a
los habitantes bajo su dominio del ejercicio efectivo, cotidiano y local de su
influencia política para convertirlos en súbditos de ese poder -de la
organización del Estado-, obligados a respetar mandatos y prohibiciones
heterónomas a ellos, acuñados con menor o mayor precisión por la instancia
política centralizada, esto es, a partir del nacimiento y desarrollo del Estado
central moderno". Sin ninguna pretensión crítica creo que es necesario
precisar un poco más el concepto ya que no es posible establecer una relación
lineal entre el Estado-Nación del siglo XVI y el Estado moderno. Mucho más
clara es esa línea entre el Estado burgués que nace luego de la Revolución
francesa. El Estado del proceso industrial, en definitiva el Estado fundado en
el logos de la "Aufklárung", este hecho más directamente vinculado
con las realidades del Estado actual. En este sentido, la crítica de Marx a la
burguesía ilustrada que había dejado inconclusa la revolución, estableciendo
principios que luego no se concretaban totalmente en la práctica social
(democracia económica, igualdad real, etc); en definitiva el drama histórico
que se manifiesta en Robespierre, las "leyes de ventoso", el
"terror" y la revuelta de Thermidor que lo conducirá a la guillotina.
Ahí está perfilado más claramente el Estado moderno que el Estado constructor
de las nacionalidades.
En este sentido, el Ministerio PÚBLICO sí es hijo de
la revolución, tan hijo es que lleva sus contradicciones e hipocresías. La
transacción que llevó a que las viejas aspiraciones de cambio -no olvidemos que
Michael Fracoult señaló que la Revolución Francesa fue también una revuelta
contra el sistema judicial-, basados en la vuelta el viejo sistema europeo (ya
por entonces solo vivo en Inglaterra y los E.U.), sólo produjeran una
suavización, pero también una revitalización del sistema inquisitivo. (por ello
se prefiere hablar del "inquisitivo reformado", antes que de
procedimiento penal mixto").
Mas que en el Estado-Nación de los reyes católicos
estamos todavía parados sobre el Estado de la Ilustración y la convergencia de
sistemas que tanto ha señalado la Escuela de Frunkfurt nos demuestra que en el
fondo hay una cuestión cultural, una civilización que es la que hoy está en
cuestión (crítica a la modernidad, crítica el "logos" occidental,
crisis del "cogito" cortesiano).
Sin embargo, en esa perspectiva el problema del
Ministerio PÚBLICO tampoco tiene solución. Si por "solución entendemos que
sobre esa crítica pueda "emerger" el nuevo Ministerio PÚBLICO y si la
construcción del nuevo Ministerio PÚBLICO no puede proyectarse sobre la crítica
radical al poder penal y tampoco puede proyectarse sobre la crítica al poder
penal del Estado moderno, ¿cuál es la perspectiva político-cultural que nos
permite pensar en un Ministerio PÚBLICO sobre bases más profundas que las
puramente organizativas.
Creo que ella no puede ser otra que -y este es un
punto de discusión- la crítica al modelo inquisitivo de ejercer el poder penal.
Modelo inquisitivo que, repito, no es solo un modelo procesal sino una forma
global de ejercer el poder penal. Por supuesto esta perspectiva es modesta ya
que, a los efectos de la instrucción de un nuevo Ministerio PÚBLICO, no pone en
cuestión el poder penal y ni siquiera trata de resolver muchos de los problemas
de centralización al poder penal; pero de esa modestia nace su fuerza, su
posibilidad de una crítica concreta a un pacto concreto.
Sobre esta perspectiva se abre a mi juicio la
aparición básica frente a la cual nos encontramos: o un Ministerio PÚBLICO
reproductor del sistema inquisitivo o un Ministerio PÚBLICO que ponga en
cuestión y quizás ayude a disentir el modelo inquisitivo de ejercicio del
poder penal.
Debe quedar claro que cualquier pretensión de
preocuparse del Ministerio PÚBLICO por fuera del contexto político-cultural
(como a veces pretenden hacerlo ciertos programas de fortalecimiento
institucional) está condenado a fortalecer muchos de sus vicios. Ahora bien
¿cuál es ese contexto político cultural? Ya lo hemos dicho, es el sistema
inquisitivo. Pero dentro de ese contexto ¿qué función propia cumple el
Ministerio PÚBLICO penal? Pareciera que ninguna y eso es lo que llevó a algunos
países -como Chile y Honduras- a suprimir sustancialmente esa institución. La
reconocida frase de que el Ministerio PÚBLICO es en el proceso penal la quinta
rueda del carro, que solamente demora el proceso sin que aporte nada
significativo es una realidad cotidiana. No sólo no aporta nada en la
investigación, por ejemplo, sino que tampoco cumple alguna función importante
en la preservación de la imparcialidad del juez. No olvidemos que la adopción
del sistema acusatorio formal, tenía como su propósito fundamental evitar la
contaminación del juez mediante la concentración de funciones. La irrelevancia
de la actividad del Ministerio PÚBLICO -aún en aquellos sistemas que le
otorguen el monopolio de la acusación e, inclusive, en los sistemas que
adoptaron el sistema mixto- ha hecho que no pueda impedir dicha contaminación
que se filtra a través de los actos de instrucción jurisdiccional.
Inclusive en el proceso inquisitivo se ha invertido lo
que debía ser la relación básica. Es el juez quien investiga (o hace que
investiguen) y el fiscal "dictamina", es decir, opina sobre el
valor de esa investigación. ¿Es el Ministerio PÚBLICO un control sobre la
administración de justicia? Esta idea no es tan alocada porque existen
legislaciones que le han asignado al Ministerio PÚBLICO la función de
"vigilar si los tribunales aplican correctamente la ley" (¿?). La
atribución de la tarea de "garante" de la legalidad, una de las
opciones posibles en la construcción del Ministerio PÚBLICO, también ha
contribuido a oscurecer la misión y, paralelamente a oscurecer la misión de los
jueces. "El Ministerio PÚBLICO -señala Roxín- no fue concebido para
cumplir una función unilateral de persecución, como es del caso con el acusador
del proceso penal angloamericano, sino para ser "custodio de la ley. Ello
significa: su tarea consiste en velar, a favor del imputado, porque se obtenga
todo el material de descargo y porque ninguno de sus derechos procesales sea
menoscabado".
El Ministerio PÚBLICO latinoamericano no ha hecho ni
una cosa ni la otra; ni ha sido garante de la legalidad ni ha sido un
investigador. Pero ello no es un problema de negligencia de las sucesivas
generaciones de fiscales. Esta falta de funcionamiento se debe a que en la
práctica Latinoamericana no se ha salido de la cultura básica del sistema
inquisitivo. Ese suave deslizamiento que se produjo en Europa a partir del
Código francés de 1808 y que en las últimas dos décadas ha dado otro paso
importante (Alemania, Italia, Portugal, procedimiento abreviado español, etc.)
ha sido casi imperceptible en nuestros países.
En América Latina, la cultura judicial es inquisitiva,
tan inquisitiva como lo era en la España de Felipe II y dentro de ella el
Ministerio PÚBLICO no es un adolescente, es un extraño, un cuidado de piedra;
el invitado a una fiesta (porque está allí, ha sido invitado) pero que nadie
sabe para que está o que se espera de él.
Por supuesto el Ministerio PÚBLICO se organizó sobre
la base de esta oscuridad institucional y adquirió un tipo de organización
refleja. Su identificación con el modelo de organización judicial fue
completa y así tenemos fiscales de primera instancia, fiscales de cámara,
aunque la idea misma de "competencia", ligada al principio de juez
natural carezca de sentido para el Ministerio PÚBLICO. Asimismo cada fiscalía
se organizó según el modelo del juzgado y su fiscal pasó a formar parte de una
carrera judicial.
¡Vaya paradoja! La institución extraña al sistema
inquisitivo, la que según Roxín cobró vida como "medio de liberación
ciudadana" frente a las arbitrariedades monopólicas del inquisidor, adoptó
en nuestro continente los principios, modalidades y vicios de la cultura
inquisitiva. Hoy todavía no sabemos, en qué medida, el Ministerio PÚBLICO es
también una reserva de cultura inquisitiva.
Frente a este panorama, vale hacerse esta pregunta
¿Puede el Ministerio PÚBLICO aportar algo positivo a la crisis judicial? ¿Puede
ayudar a derribar la cultura inquisitiva? ¿Puede existir continuidad entre el
Ministerio PÚBLICO penal actual (que siguiendo con la metáfora orgánico puede
ser considerado, con sus más de cien años, un viejo decrépito que absorvió los
vicios del "Ancien Regime" con el Ministerio PÚBLICO que necesitan
nuestros países? ¿Qué Ministerio PÚBLICO, entonces?
No pretendo en este trabajo responder a esas
preguntas, básicamente porque no tengo las respuestas, pero sí quiero llamar la
atención sobre la necesidad de profundizar la reflexión, por lo menos
profundizarle hasta el punto en que no se vuelva paralizante y nos excluya, por
consiguiente, del proceso político de transformación, que tiene su propia
dinámica y que no siempre puede esperar a que nos clasifiquemos para comenzar a
actuar.
III. DISCUSION DE MODELOS VRS. DISCUSION
DE PROBLEMAS
El título de esta sección pareciera contradictoria con
la línea argumental de esta nota. Hasta aquí la preocupación principal ha sido
la de tratar de determinar cual es el marco general sobre el cual elaborar un
modelo de Ministerio PÚBLICO apto para nuestras realidades políticas. ¿En qué
medida una discesión de modelos se enfrenta a una discusión de problemas?
Básicamente se enfrenta en la forma de construir un modelo.
Cuando hablamos de un modelo de Ministerio PÚBLICO o
un modelo de Justicia penal fundamentalmente estamos hablando de la estructura
básica de esa organización: estructura básica que no se identifica con sus
reglas organizativas sino que incluye desde los objetivos básicos, las reglas
de funcionamiento, su perfil de personal y su cultura organizativa. Una vez más
el enfoque de sistemas nos es útil para abarcar esa totalidad compleja que es
una institución política.
Cuando hablamos de "discusión de modelos" no
queremos darle un sentido peyorativo, ni desmerecer la función crítica o
constructiva de los modelos menos aún, hacernos eco de cierto chouvierismo
demagógico, que pretende "reinventar" el agua azucarada con un rasgo
sello nacional, desconociendo el valor de la transferencia de experiencias
entre los países. Sin embargo, ha existido una cierta tendencia en América
Latina a superficializar las discusiones mediante la confrontación de ideas
demasiado globales. Por ejemplo, la discusión sobre la estructura de las fases
preparatorias -quizás la etapa más compleja del proceso- se ha convertido en un
debate muchas veces estéril entre la "investigación a cargo del Ministerio
PÚBLICO" o el mantenimiento del juez de instrucción. Dicho debate es un
debate necesario, siempre que sea un debate acerca de cómo una u otra forma de
organización de la instrucción resuelve ciertos problemas procesales. Por
ejemplo, la endémica sobrecarga de trabajo, la falta de control sobre la
investigación, la formalización de los actos de investigación, la conversión
automática del sumario en prueba, la delegación de funciones, la defensa
durante las etapas policiales, el acceso a la información, las relaciones con
los medios de prensa, las medidas cautelares, las salidas procesales
alternativas, el régimen de la acción, el control de la prisión preventiva, la
duración del proceso; en fin, numerosos problemas que sin los verdaderos
problemas procesales si la discusión de modelos no es un mecanismo para
discutir como, por ejemplo, la entrega de la investigación el Ministerio PÚBLICO
permite solucionar esos problemas o como la permanencia del juez de instrucción
los mantiene o repotencia, entonces esa discusión de modelos es
contraproducente.
Buena parte de la discusión ha girado alrededor del
carácter jurisdiccional o uno de los actos de investigación y poco se ha
esclarecido acerca de qué son sus actos de investigación y qué son sus actos de
instrucción. O se ha discutido acerca de la constitucionalidad de la entrega de
la investigación al Ministerio PÚBLICO sin indagar con profundidad el modelo
condicional de Administración de justicia y, en especial, la función de los
jueces; el comentario cuando se pretende determinar el contenido de lo
preferente jurisdiccional se recurre a los códigos inquisitivos para los cuales
todo es jurisdicción, inclusive el más pequeño atestado en acto. "Quod non
est in acto non est in mundo" y por lo tanto la creación de la realidad le
compete el juez -creador- omnipotente.
La aparición entre discusión de modelos y discusión de
problemas no es una oposición conceptual ni ineludible; es una manifestación de
las características de la discusión en nuestros países. Por ello creo necesano
recuperar la centralidad de los problemas procesales en la discusión política y
retórica. Sola a partir de esta centralidad de los problemas considero posible
construir un modelo de Ministerio PÚBLICO penal que sirva de referencia para la
transformación de esta institución.
Creo poder resumir las dos ideas básicas expuestas
hasta ahora del modo siguiente:
1. El marco político-cultural adecuado para el diseño
de un nuevo Ministerio PÚBLICO no es la crítica a la forma inquisitiva de
ejercer el poder penal y a la cultura que lo es propia, que en nuestros países
contiene tanto elementos de la ilustración como viejos resabios monárquicos del
"A ncien Regime".
2. La necesidad de actuar con uno o más modelos de
referencia no nos debe llevar a olvidar la finalidad de la construcción de
cualquier modelo sobre el Ministerio PÚBLICO. Partir de los problemas y su
situación para llegar nuevamente a esos problemas. En esta perspectiva la
construcción de un modelo significa la estructuración, la armonización de un
conjunto de soluciones o problemas concretos. Discutamos los problemas para
construir un modelo: construyamos un modelo para mejor solucionar los
problemas.
IV. PROCESO, POLICIA, SOCIEDAD. TRES
DIMENSIONES PROBLEMATICAS PARA EL MINISTERIO PUBLICO.
a) La
participación del Ministerio PÚBLICO en la instrucción
El proceso penal se debe estudiar alrededor del
juicio. Un juicio que responde a ciertas características culturales y
políticas, que se manifiestan en los principios de inmediación, concentración,
continuidad, publicidad, defensa y contradicción. La oralidad es el medio de
preservar esos principios.
De la misma idea de la importancia del juicio nace la
complejidad de las fases preparatorias. Del modo como se organicen esas fases
preparatorias dependerá, en gran medida, la preservación del juicio. En la
lucha entre el "sumario" inquisitivo y el juicio oral republicano que
se manifestó en el sistema mixto francés hasta ahora ha ganado ampliamente el
sumario inquisitivo.
Las fases preparatorias, más allá de la organización
concreta que adopte cada sistema procesal, pueden ser divididos en dos etapas:
una es la instrucción y otra la fase intermedia. La primera es la retarente
preparatoria; la segunda es la fase de control, crítica instructoria, análisis
de los fundamentos de la acusación.
La segunda etapa preparatoria es fundamentalmente un
control sobre la acusación y por lo tanto en gran medida actividad externa al
Ministerio PÚBLICO o control sobre sus actos.
El problema queda reducido a la fase profiarente preparatoria,
a la que comúnmente llamamos instrucción. Pero esa etapa es compleja. ¿Qué
significa preparar el juicio? Significa diversas actividades:
1. Preparar
la acusación del fiscal
2. Preparar
la acusación del querellante
3. Decidir
cuestiones incidentales (excepciones)
4. Preparar
la defensa
5. Decidir
sobre los medios cautelares
6. Preparar
anticipos de prueba
Básicamente las actividades durante la mstrucción se
agrupan en esos rubros y podemos ver que cualquier redefinición del rol del
Ministerio PÚBLICO poco tiene que ver o, a menos, no se relaciona directamente
con las actividades señaladas. No está en discusión el que el Ministerio PÚBLICO
deba realizar por sí mismo actos irreproducidos -que por su esencia siempre
requieren participación del juez, o que a él le corresponda tomar decisiones
para resolver algún incidente y menos aun tiene una relación directa con las
otras actividades ya que se podrá discutir sobre algunas facultades coercitivas
del Ministerio PÚBLICO, pero nadie sostiene que él deba dictar la prisión
preventiva.
En consecuencia, el problema queda reducido
(¿reducido?) a la preparación de la acusación del fiscal. El dilema es el
siguiente: ¿el fiscal por sí mismo debe preparar su acusación o se la debe
preparar el juez? Por supuesto este dilema tiene sentido si el proceso requiere
la acusación para la apertura a juicio, porque si no es así el Ministerio PÚBLICO
no tiene razón de ser. Volviendo al punto, ¿debe preferir ser la acusación el
fiscal u otro sujeto, por ejemplo el juez de instrucción?
Planteado de esta forma la cuestión parece tan
sencilla, tan fácil de responder que no se explica cómo alrededor de este
problema puede existir un gran debate en toda Iberoamérica.
¿Cuál es el problema que subyace a este problema? La
clave del problema se encuentra en los fines no manifiestos, en los fines
reales de la instrucción. En la lógica de la mayoría de las Constituciones
existe una oposición básica: poder penal/juicio previo. Esta oposición ha
pasado bastante desapercibida y de ese modo el poder penal "esquivo"
al juicio previo. La instrucción es la etapa del proceso a través de la cual se
ejerce la mayor (mejor dicho la casi totalidad) parte del poder penal. El
fenómeno del "preso sin condena" o de la "condena sin
juicio" es la indubitable demostración.
Vemos pues que el problema no es que el fiscal prepare
su acusación sino tras esa aparente sutil idea se esconde la posibilidad de
desmentir la instrucción como aparato del poder penal.
La tarea básica es, en consecuencia, desmentir la
institución y rescatar la aparición básica del poder penal/juicio previo.
Esto nos demuestra que la discusión sobre el rol del
Ministerio PÚBLICO es una discusión derivada, que muchas veces verdaderamente se
esconde. ¿De qué modo puede el Ministerio PÚBLICO ayudar a desmontar la
instrucción inquisitiva? Creo que la respuesta es compleja y en gran medida
señala que el Ministerio PÚBLICO puede ayudar indirectamente.
Su primera contribución consiste en liberar al juez
de la investigación.
El problema se ha distorsionado y superficializado.
¿Por qué es que queremos liberar al juez de la investigación? Precisamente para
que sea juez. El problema central no es quien investiga sino quien controla la
investigación y allí la respuesta no puede ser otra que la judicial. No sólo
porque políticamente ello es más sano sino, porque es claro en el diseño de las
constituciones republicanas que dentro del concepto de jurisdicción se halla el
control de ciertos actos que se sabe, por experiencia histórica, que pueden
poner en peligro la seguridad de los ciudadanos.
Y si el juez no tiene que investigar ni las
constituciones republicanas quieren que lo haga, ¿Quién podrá hacerlo? La
respuesta es obvia: sólo el Ministerio públicó puede hacerlo. Hay quienes han
dicho: Bueno, entonces establezcamos dos jueces, uno que investiga y otro que
controla la investigación. Pero ello es sólo una cuestión de nombre, ya que el
juez de investigación no sería otra cosa que un fiscal, que forma parte del
poder judicial (como es el modelo de Costa Rica, por ejemplo).
Vemos pues que esta idea tan simple marca un cambio de
perspectiva y le da otro "tono" a la discusión.
La segunda contribución del Ministerio PÚBLICO es la
desformalización de la investigación. El sistema inquisitivo es un sistema de
registros. No porque otros sistemas no tengan registros sino porque el sistema
inquisitivo se basa en registros (Quod non est in acta non est in mundo). El
acceso a la información es siempre mediado por un registro. Esta mediación (que
es un acto de poder, no olvidemos que históricamente la escritura ha generado
fenómenos de poder e, incluso, su valor de centralización del poder penal a
favor del monarca se cumple en gran parte porque el sistema escrito nace en el
contexto histórico de una Europa analfabeta y de gran tradición oral). La
formalización de la instrucción ha formalizado el juicio y la formalización del
juicio es su muerte.
Esta formalización se da, tanto en la rigidez de las
formas procesales, como en la secuencialidad absurda (recordemos, por ejemplo,
que el "expediente" tiene que tener una hilación que no responde Sólo
a un criterio de orden sino que tiene un carácter sacramental, como si se
tratara de un organismo vivo, que tiene que reflejar el hilo conductor de la
vida) y una vigilancia estricta de las formas en cuanto tales. La función
garantizadora de las formas procesales -que es su único sustento, ya que su
antigua contribución a la seguridad jurídica, como en el viejo procedimiento formulario
ya no tiene vigencia- queda totalmente superada por la sacramentalidad del
trámite.
El ingreso del Ministerio PÚBLICO debe servir a la
desformalización de la investigación como uno de los medios más eficaces de
preservar el juicio. Si el mismo expediente judicial, con las mismas
sacramentalidades ridículas, lo único que pretendemos es que ahora lo firme el
fiscal en lugar del juez de instrucción, entonces carece de sentido una reforma
procesal.
b) El
Ministerio PÚBLICO y la Policía.
En la mayoría de los países de América Latina, la
investigación policial es deficiente. Pueden existir cuerpos policiales mejor o
peor preparados, pero lo cierto es que desde el punto de vista del aporte de
una verdadera investigación al proceso, en todos los países existen problemas.
Por supuesto, ello no es un problema autónomo, sino derivado de la crisis del
sistema de instrucción.
Pero el problema no es sólo de eficacia de la
investigación, sino de organización del cuerpo policial y de inserción de la
policía dentro del contexto de las instituciones democráticas. Uno de los
errores que, en general, hemos cometido hasta ahora dentro del proceso de
reforma en América Latina en no preocuparnos intensamente por la incorporación
de la policía a ese proceso así como el de no trasmitirle valores positivos a
esa institución. Todos reconocemos que no es posible prescindir de la policía
en el contexto de la sociedad moderna, pero también le trasmitimos señales de
desprecio. Esta posición ambivalente ha ocasionado en muchas ocasiones que la
policía busque sus valores positivos mirando al sector militar.
Una vez más el Ministerio PÚBLICO cumple un papel
importante en este proceso. Por un lado, el proceso de profesionalización de
las policías, que es un proceso permamente ya que debe acompañar la creciente
complejidad de las conductas criminales, no se puede realizar sin que el
Ministerio PÚBLICO oriente esa profesionalización. Por supuesto, -y nuevamente
nos hallamos ante el mismo problema- siempre que presupongamos la necesidad de
un proceso penal que funcione correctamente. Si pensamos en una policía que
entiende que un caso está "cerrado" siemplemente cuando ella ha
llegado a la convicción de que las personas imputadas son culpables entonces no
será necesario el Ministerio PÚBLICO y la justicia cumplirá la función de
legitimadora de la "convicción policial". Pero si pensamos en un
proceso donde es necesario probar esa responsabilidad, entonces el Ministerio PÚBLICO
se convierte en una institución necesaria.
Por eso se ha dicho que el Ministerio PÚBLICO es una
institución bifronte, con una cara mirando al mundo
policial y otra cara mirando al mundo judicial. Esta función de puente, de interfase
entre estos dos mundos -cada uno de ellos con sus reglas, sus costumbre y sus
valores propios- es quizás la otra gran misión de este Ministerio PÚBLICO penal
que está emergiendo en América Latina. La mayoría de las legislaciones
establecen normas sobre la subordinación de la policía a la justicia pero esas
normas nunca se han convertido en una verdadera relación. Por supuesto los
policías cumplen las órdenes de los jueces, pero existe cierta impermeabilidad
de un sistema al otro, que no se puede relacionar sólo sobre la base del miedo
mutuo y ni siquiera sólo sobre la base de la idea de control. En cualquier
sistema procesal la policía cumple una función importante ya que ella es la que
realiza las actividades concretas de investigación pero esas investigaciones
policiales se vuelven insuficientes para hacer frente a la delincuencia no
convencional. Frente a ella es necesario establecer estrategias de
investigación de largo plazo, conformar grupos interdisciplinarios, diseñar
mecanismos de recolección y recuperación de información y, además, lograr que
toda la información acumulada durante la investigación ingrese válidamente al
proceso a través de los medios de prueba establecidos y de las reglas de
legalidad que rijan la prueba. Todo ello es una actividad compleja que necesita
un alto grado de coordinación de distintas entidades.
La tarea consiste en reorganizar el sistema de
investigación en su conjunto y dotarlo de eficacia para enfrentar situaciones
complejas y dinámicas. Si esto significa que cierto sector de la policía deba
pasar al Ministerio PÚBLICO o se trata de una relación funcional es un problema
diferente aunque importante. Muchas veces se ha superficializado la discusión y
se ha olvidado que el problema principal no es la ubicación de la policía sino
la reconstrucción del sistema de investigación. Desde esta perspectiva creo que
es más importante una dirección funcional que una inserción administrativa de
la policía dentro del Ministerio PÚBLICO.
c) Ministerio
PÚBLICO y sociedad.
La tercera relación que marca las grandes tareas de
este Ministerio PÚBLICO emergente es con la sociedad. Muchas veces se ha
discutido si el Ministerio PÚBLICO es representante del Estado o de la sociedad
pero creo que la pregunta correcta es cómo se relaciona ese Ministerio PÚBLICO
con la sociedad en su conjunto. Hoy día ella está desorientada, porque el
modelo del juez de instrucción provoca esa desorientación. ¿Quién es el
responsable del fracaso de una investigación? Rara vez se le atribuye esta
responsabilidad a la policía. De este modo el modelo del juez de instrucción es
un sistema que genera siempre desprestigio para la justicia. El juez de
instrucción será benigno y se dirá, entonces, que "los delincuentes entran
por una puerta y salen por la otra" o será un juez inquisidor y entonces
se le atribuirán violaciones a los derechos humanos. Creer que un juez puede
llegar al equilibrio perfecto dentro de las atribuciones contradictorias que le
asigna el sistema inquisitivo es un ideal nunca cumplido. De este modo, aquella
institución que necesariamente tiene que tener un gran prestigio social se ve
afectada no ya por su actuación sino por el diseño mismo de sus funciones.
El Ministerio PÚBLICO debe romper este círculo vicioso
asumiendo para si parte de la responsabilidad. Concretamente él es el
responsable del éxito o el fracaso de una investigación. De este modo la
percepción social sobre la administración de justicia adquiere una
especificidad que hoy no tiene.
Dentro del conjunto de relaciones entre el Ministerio PÚBLICO
y la sociedad se encuentra el problema de su relación con las víctimas. El
proceso penal moderno, por lo menos desde la perspectiva latinoamericana, no
confía plenamente en el Ministerio PÚBLICO y permite un ingreso cada vez mayor
de la víctima al proceso penal. Esto significa un paso más en la ruptura de la
idea del monopolio estatal que subyace al concepto mismo de la acción pública.
De este modo, el querellante ya no debe ser un sujeto procesal secundario y se
va abandonando incluso en los últimos proyectos la idea del querellante
adhesivo del Modelo Iberoamericano.
De esto no se debe extraer la idea de que la víctima
debe competir con el Ministerio PÚBLICO. En primer lugar porque aún cuando se
trate de un querellante conjunto, sin ningún tipo de subordinación, el
Ministerio PÚBLICO debe colaborar con ella, en especial ayudándole a recolectar
la información que el querellante necesita para fundar su acusación. En segundo
lugar porque existe una gran cantidad de víctimas que no desean asumir el rol
de querellantes o no pueden hacerlo porque no están en condiciones de asumir
las cargas que ello significa. En estos casos el fiscal debe asumir con
claridad su función de abogado de la víctima. Aquí se produce otra ruptura a la
idea de monopolio estatal -recuérdese aquí el horizonte político sobre el cual
sugerimos que debía proyectarse el problema de Ministerio PÚBLICO-, ya que el
concepto de acción pública no debe ser equiparado directamente a interés
estatal, en el sentido de que el estado asume la ofensa. El concepto de acción
pública significa también servicio del Estado a la víctima, servicio que se
nutre de la intención que tiene el estado de controlar, de algún modo, la
globalidad de la violencia social.
Es necesario, pues, volver a reflexionar sobre el
concepto de acción pública en un contexto distinto, en el que se rompa la
ficción del Estado-víctima. la víctima es la víctima y es discutible, incluso,
si puede el Estado ser víctima, aún los llamados delitos contra la
administración pública.
Un Ministerio PÚBLICO que asume su rol frente a las
víctimas debe ser un Ministerio PÚBLICO que realiza acciones concretas frente a
ellas. Los derechos de las víctimas en el proceso penal también se están
ampliando del marco reducido de permitir su participación en el proceso. Derecho a la información,
derecho a participar del juicio -no sólo como testigo-, derecho a realizar
ciertas impugnaciones sin ser querellante, etc, van conformando poco a poco, un
conjunto de exigencias distintas, muchas de ellas directamente vinculadas a la
actividad del Ministerio PÚBLICO.
V. LA
ESTRUCTURA DEL MINISTERIO PUBLICO. ORGANIZACION REFLEJA vrs ORGANIZACION
PROPIA.
Si, como vimos, el nacimiento del Ministerio PÚBLICO
penal está ligado a grandes problemas estructurales, que no pueden ser
reducidos a simples problemas funcionales, entonces cabe preguntarse ¿Qué tipo de organización
necesita el Ministerio PÚBLICO?
Hasta ahora, incluso en la mayoría de los nuevos
textos legislativos o en los proyectos de ley que se están estudiando en
diversos países, la respuesta ha sido superficial. Más bien pareciera que ni
siquiera se ha planteado como un problema profundo ya que se ha recurrido casi
de un modo automático y, en todo caso, de forma acrítica, al modelo de
organización judicial. De este modo el Ministerio PÚBLICO se organiza de un
modo reflejo, sin tomar en cuenta las características propias que deben surgir
de sus finalidades sociales, de sus valores, de las exigencias funcionales y,
en especial, de su carácter de institución emergente. La organización refleja del
Ministerio PÚBLICO no sólo recurre a un tipo de organización piramidal -lo que
no es el problema, ya que se entiende que uno de sus principios organizativos
es, justamente, el de la jerarquización, sino que también reproduce otro tipo
de relaciones propias de la administración de justicia. Cuando observamos que
se habla de fiscales de primera instancia, o fiscales de Cámara, o de fiscales
adscriptos a los juzgados, etc, estamos asistiendo a la transferencia
de conceptos tales como el de competencia que no tienen ningúna relevancia en
la organización del Ministerio PÚBLICO sino que están ligados a garantías
judiciales, tales como el juez natural o la imparcialidad.
Está pendiente, pues, una reflexión
profunda sobre qué tipo de organización se debe construir a partir de la
situación actual del Ministerio PÚBLICO y de sus tareas futuras. Una
organización dinámica, que permita la adaptación a las circunstancias
políticas, una organización en transición porque la misma institución se
encuenta en ese estado, una organización que lo torne eficaz en esas tres
dimensiones problemáticas señaladas en el capitulo anterior.
No se debe confundir un problema
organizaciones con un problema administrativo. El problema organizacional es
mucho más amplio y, entre otras cosas, nos enfrenta al tema de la cultura
organizacional. Muchas veces, por ejemplo, hemos hablado de la ideología de los
jueces, de su cultura jurídica y hemos prestado bastante poca atención al
problema de la cultura organzacional. En este sentido el sistema inquisitivo
-que repetimos no debe ser confundido con un sistema procesal sino que es un
sistema cultural- ha generado una determinada cultura organizacional
autoritaria cuya persistencia es notoria y que ya podemos vislumbrar como la
gran enemiga de todo el proceso de transformación judicial. Por ejemplo, es
esta cultura organizacional la que ha tenido la enorme capacidad de absorver
todas las reformas parciales que se han realizado a lo largo de la historia de
nuestros países. Es esta cultura organizacional la que verdaderamente establece
el ritmo de la administración de justicia penal.
Entonces, el modelo de organización
refleja del Ministerio PÚBLICO penal no sólo condiciona su funcionamiento sino
que reproduce la cultura organizacional de la justicia penal. Una organización
refleja del Ministerio PÚBLICO lleva dentro el virus del sistema inquisitivo y
preanuncia nuestro fracaso.
VI. EL MINISTERIO PUBLICO EN CLAVE
ESTRATEGICA.
Finalmente, cabe preguntarnos qué
función cumple la emergencia del Ministerio PÚBLICO en la perspectiva de la
estrategia de reforma de la administración de justicia. El problema es el
siguiente: si se modifica radicalmente el sistema procesal en la tendencia
predominante hacia el sistema acusatorio, entonces es necesario contar con un
Ministerio PÚBLICO penal preparado para asumir esa tarea, sin reproducir los
vicios del sistema inquisitivo. Pero la preparación de ese Ministerio PÚBLICO
no es sencilla y pareciera que los plazos promedio de "vacatio legis"
no son suficientes. Entonces pareciera que es necesario comenzar por la
modificación de la estructura del Ministerio PÚBLICO, ya sea mediante reformas
parciales o mediante una nueva ley del Ministerio PÚBLICO pero aquí nos
encontramos con el hecho de que los fiscales deben comenzar a actuar dentro de
un contexto del sistema inquisitivo, dentro del cual no tienen verdadera cabida
y se corre el gran peligro de que absorban la cultura inqusitiva -muchos más
aun sabiendo el tiempo de varios años que insume una reforma procesal penal- de
tal modo que luego se convierte en un adversario del modelo acusatorio en lugar
de un pilar de la transformación. Este círculo vicioso plantea problemas que
difícilmente se puedan responder en términos generales o abastractos. La
dinámica política de cada país, la estrategia particular de reforma indicará el
modo de resolverlo. Lo que no podemos ignorar es el grave peligro de este
círculo vicioso que ya se está manifestando en los países que han avanzado en
el proceso de reforma.
Es importante concluir, pues, que la
transformación del Ministerio PÚBLICO no puede ser un hecho aislado. Ella es
sólo una parte de la estretegia global de transformación de la justicia penal,
aunque plantee algunos problemas particulares que deben ser afrontados con
especificidad, sin olvidar la globalidad del problema de la justicia penal y su
multidimensionalidad.
Se está perfilando un nuevo
Ministerio PÚBLICO penal en América Latina y ello nos plantea grandes desafíos.
La dinámica política del proceso de reforma no nos da la tranquilidad
suficiente como para resolver acabamente cada uno de esos desafíos. En este
sentido es tan nociva, a mi juicio, una posición acrítica y superficial, que
lleve a crear un Ministerio PÚBLICO reproductor del sistema inquisitivo, como
una posición de crítica paralizante, que anule nuestra capacidad de operar
sobre la realidad. Hallar el nivel de problematización que exige el proceso real
de transformación es la tarea más inmediata y el desafío intelectual que se
nos presenta en esta hora en la cual la sociedad no sólo exige nuevas ideas,
sino también cambios profundos en la estructura de una administración de
justicia obsoleta, alejada de las necesidades sociales, reproductora de
violencia antes que pacificadora y sobre todo, inhumana.
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