Extracto de mi Ensayo Sobre los Principios Rectores del Proceso Penal

Cambio de Paradigma

Carlos Luís Sánchez Chacín


Nuestro sistema de Administración de Justicia Penal, delineado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Adjetiva Penal Vigente (COPP), se erige como la institucionalización de un Proceso Penal más humano, donde los Derechos Fundamentales y las Garantías Procesales, cumplen con la función de ser un muro de contención, que protegen al imputado de la fuerza del Ius Puniendi Estatal. La puesta en práctica diaria de este Proceso (Art. 257 CRBV) conduce a la materialización de un Estado de Derecho. Ahora bien, no siempre fue así. En Venezuela, reinó por casi 70 años un Modelo de enjuiciamiento de talle Inquisitivo , de él dimanaban las más desorbitadas arbitrariedades en contra de la persona que era objeto de dicho proceso.

Durante la vigencia de esa norma adjetiva penal, fueron muchas las violaciones, atropellos e incluso muertos. No existía realmente un puñado de principios, ni garantías procesales, que permitieran justamente que el proceso fuese un instrumento fundamental para la consecución de la justicia, en cambio, el proceso era el vivo resplandor de un Sistema Penal pútrido.

Sistema Penal, Proceso, Derecho Procesal Penal: ¿Dónde se produjo el Cambio?
Es muy común encontrarnos con vocablos como: Sistema y Proceso, ligados a la expresión “Acusatorio”. Me parece conveniente tratar de discriminar entre uno y otro para poder comprender a mayor cabalidad, sobre cuál de los dos recae verdaderamente la metamorfosis garantista, puesto que, se presta a confusión asumir que el Proceso es el Sistema u viceversa.

El sistema penal en un concepto tradicional, consiste en el conjunto de Instituciones, sobre las cuales recae la responsabilidad de ejercer el Ius Puniendi del Estado. Entre esas instituciones, podemos nombrar: los Cuerpos Policiales, el Poder Judicial, el Ministerio Público, las Penitenciarías, incluso las Instituciones que cumplen un rol post-penitenciario asumen un papel dentro del Sistema. El Proceso , es el escenario donde un conjunto secuencial de pasos, que funcionan como eslabones que unidos entre si, alcanzan un objeto determinado. En el caso del Proceso Penal, es un conjunto de normas y principios que sirven de escenario para la administración de la Justicia Penal, mediante la búsqueda de la verdad, por las vías jurídicas y la materialización de Justicia en la aplicación del Derecho (Art. 13 COPP.). El Derecho Procesal Penal, en cambio, es como lo señala el extraordinario Jurista argentino José E. Vásquez Rossi : “El conjunto de disposiciones jurídicas que organizan el poder penal estatal para realizar (aplicar) las disposiciones del ordenamiento punitivo. Para ello estructura normativamente el aparato de investigación y juzgamiento y los procedimientos seguidos desde que se tiene información sobre un hecho presuntamente delictivo hasta la resolución conclusiva y posterior ejecución de lo dispuesto”.

En otras palabras, es el conjunto de normas jurídicas, que regula el Desarrollo de la Administración de Justicia Penal, estableciendo los parámetros en los cuales se debe organizar el Proceso Penal.

Ahora bien, luego de diferenciar Sistema, Proceso y Derecho Procesal Penal, el problema está en determinar sobre cuál de ellos específicamente fue enfocado el cambio paradigmático. Como podemos notar, el Proceso no es el Sistema, es parte del Sistema; el Sistema no es el Proceso, está compuesto por un Proceso. El Derecho Procesal Penal se encarga de estudiar el Proceso desde su inicio hasta su culminación, estableciendo los principios informadores del mismo.

Con la incorporación al escenario jurídico de forma anticipada del Código Orgánico Procesal Penal en el año 1998 , se avizora una transformación a nivel del Derecho Procesal Penal Venezolano, es decir, a ese conjunto de normas que van a regular el desarrollo de la Administración de Justicia Penal. Fue reconfigurada la óptica del Proceso, pero más allá de eso, se vislumbraba una esperanza viva de salir del oscurantismo en el cual nuestro Proceso Penal estaba inmerso.

¿Qué sucedió con el resto del Sistema?, con la entrada en vigencia de manera total en Julio del año 1999, (tanto los Cuerpos de Investigación Criminal, el Ministerio Público, el Poder Judicial y las Penitenciarías) inició la labor legislativa de forma que se pudiera adecuar el Sistema a lo que vaticinaba el COPP. Nacen un conjunto de leyes especiales, que tendrían la ardua labor de producir esa metamorfosis .

Como señalábamos Ab Initio de ésta pequeña investigación, el problema desde mi punto de vista no era estrictamente legal, sino también institucional. Se pretendió cambiar una mentalidad inquisitiva de más de 70 años, en un año. Los mismos jueces, fiscales y la inmortalizada Policía Técnica Judicial , de sangre inquisitiva, continuaron llevando la batuta del Sistema. Este foco de infección dentro del Sistema, es el causante de la Gangrena institucional que sufrimos hoy día, incluso después de más de 10 años de vigencia del COPP y la CRBV.

Podemos observar, que si bien se trató de afectar el Sistema con el novedoso Código Orgánico Procesal Penal, lo único que se logró fue darle otra óptica al Proceso, corriendo el riesgo como diría el excelente Jurista patrio Hildemaro González Manzur , citado por el no menos Ponderado y amigo Dr. Leonardo Pereira Meléndez: “…De contar con un sistema acusatorio sólo en el texto escrito, pues en la vida material toda actuación de jueces y fiscales del Ministerio Público, salvo ciertas excepciones muy cuestionadas por ser garantistas, apuntan hacía un sistema pro inquisitivo a ciegas”.

Jueces que se autonombran “Punitivos”, Fiscales que ven la Condenatoria como una Medalla Olímpica, Cuerpos de Investigaciones que siembran más de lo que cosechan, Penitenciarías deplorables de donde egresan profesionalizados los delincuentes. ¿Dónde quedan los Derechos Humanos? , los principios Constitucionales y el conjunto de derechos y garantías procesales, son desquebrajados a diario por los Operadores de Justicia, viendo naufragar todo intento de progreso humanista en el Sistema Penal venezolano.



Citas a pie de página:

Muchos doctrinarios y comentaristas de antaño, consideraban que era un Sistema Ecléptico o Mixto, por cuanto el CEC, enunciaba lo mejor de ambos Enjuiciamientos criminales (Inquisitivo e Acusatorio original). Considero que no existe la posibilidad de encontrar un punto intermedio entre ambas corrientes; o somos Garantistas o somos Arbitrarios, y por ello es inaceptable la existencia de un “Sistema Mixto”.
El Proceso es el Escenario, el Procedimiento es el guión, las partes son los actores, y la obra se llama “Justicia”.
Vásquez Rossi, Jorge E., Derecho Procesal Penal Tomo I, Editorial Rubinzal Culzoni, Buenos Aires-Argentina, 1995. Pág. 34-35.
Es importante recalcar que esta Norma procedimental, ingresa a nuestro escenario jurídico con antelación a la Carta Magna de 1999. Quizá por esta razón, vemos que aún hoy día se ha tratado de adecuar el contenido del COPP a las disposiciones vertidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No le falta razón a lo que menciona la Dra. Nelly Arcaya de Landáez en su Obra: Desarrollo del Juicio Oral y Público en el Proceso Penal Venezolano: “De esta manera estamos en presencia de una forma atípica de interpretación, por cuanto podríamos procesalizar la Constitución en lugar de constitucionalizar el procedimiento.” (Editorial Vadell hermanos, 2004, pág.21) .
Ley de los Orgános de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, Gaceta Oficial N° 5.551 de fecha 09-11-01; Ley Orgánica del Ministerio Público (cuarta reforma) Gaceta Oficial N° 38.647, etc.
Conocida en los muy más bajos fondos como la “PTJ”, la cual gozaba prácticamente de una omnipotencia investigativa dentro del Sistema Mixto instaurado con el Código de Enjuiciamiento Criminal.
Citado por Leonardo Pereira Meléndez en su Obra “Pruebas Ilícitas y Nulidades en el Proceso Penal”, Editorial Horizonte, Barquisimeto Estado Lara, 2009. Pág. 16.
Recomiendo la lectura de: “Las Miserias del Proceso Penal”, pequeña monografía del Maestro Francesco Carnelutti.
Un grupo importante de doctrinarios patrios, han trazado lineamientos interesantes en función del Sistema Acusatorio, entre ellos destaco a: Eric. L. Pérez Sarmiento, Hildemaro González Manzur, Leonardo Pereira Meléndez, etc., y eso, si bien se gana los aplausos de muchos, despierta también la desazón de otro grupo, el cual se ha conformado con el status quo que impera en nuestro País, atacando a aquellos que colocan su grano de arena para producir un cambio real, como en muchas oportunidades he escuchado en boca de Abogados de ese montón, referirse a estos doctrinarios con una frase trillada: “Son simples criticones”, pues si a ellos se les señala de criticones cuando desvelan la realidad que vivimos, entonces que me entreguen la credencial a mi también.

Comentarios

  1. chamo de verdad tremenda nota varon.. es verdad todo lo implica q es sistema es parte del proceso y viceversa.. y todo a la final no sale de ese paradigma el cual la justicia penal no muestra recalcar la verdadera identidad del proceso penal juridico y adminsitrativo.. no estudio leyes.. pero te la comistes con esta NOTA.. sigue asi varon.. tu MARACARAS LA DIFERENCIA EN ESTE PAIS YA VERAS...

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