EFECTO SUSPENSIVO (Art. 374 COPP)
Carlos Luís Sánchez Chacín 1.-La Apelación por parte del Ministerio Público a la decisión que acuerda la libertad del Imputado: Se encuentra establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente forma: “Cuando el hecho punible merezca una pena privativa de libertad menor de tres años en su límite máximo y el imputado o imputada tenga antecedentes penales; y, en todo caso, cuando el hecho punible merezca una pena privativa de libertad de tres años o más en su límite máximo, el recurso de apelación que interponga en el acto el Ministerio Público contra la decisión que acuerde la libertad del imputado o imputada, tendrá efecto suspensivo. En este caso, la Corte de Apelaciones considerará los alegatos de la defensa, si ésta los expusiere, y resolverá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del recibo de las actuaciones.” De la inteligencia del artículo 374 del COPP, se infiere que existe la posibilidad par