Breve sobre el Mandato de Conducción (art. 310 COPP)
EL MANDATO DE CONDUCCIÓN COMO MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Carlos Luís Sánchez Chacín [1] Con la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, realizada en el año 2001, entro en escena del Proceso Penal venezolano, una institución tanto novedosa como discutida, denominada Mandato de Conducción. La cual se erige como una medida de coerción personal, distinta a las que ya previamente estaban contempladas en el ordenamiento adjetivo penal patrio. En el presente comentario, me abocare [2] a determinar la naturaleza del Mandato de Conducción como medida de Coerción Personal. 1.-Medidas de Coerción Personal: Las medidas de coerción personal contra el imputado se clasifican en: Restrictivas y Privativas, están contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal, en el Libro Primero, Capítulo IV, contenido en el título VIII, como lo son dentro de las privativas: la Aprehensión por Flagrancia [3] (arts. 248 y 373 COPP); la Aprehensión provisional (Orden de Aprehensión, art. 250 prim