Entradas

Mostrando entradas de agosto, 2010

Extracto de mi Ensayo Sobre los Principios Rectores del Proceso Penal

Cambio de Paradigma Carlos Luís Sánchez Chacín Nuestro sistema de Administración de Justicia Penal, delineado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Adjetiva Penal Vigente (COPP), se erige como la institucionalización de un Proceso Penal más humano, donde los Derechos Fundamentales y las Garantías Procesales, cumplen con la función de ser un muro de contención, que protegen al imputado de la fuerza del Ius Puniendi Estatal. La puesta en práctica diaria de este Proceso (Art. 257 CRBV) conduce a la materialización de un Estado de Derecho. Ahora bien, no siempre fue así. En Venezuela, reinó por casi 70 años un Modelo de enjuiciamiento de talle Inquisitivo , de él dimanaban las más desorbitadas arbitrariedades en contra de la persona que era objeto de dicho proceso. Durante la vigencia de esa norma adjetiva penal, fueron muchas las violaciones, atropellos e incluso muertos. No existía realmente un puñado de principios, ni garantías procesales, que permitie

EL MINISTERIO PÚBLICO Y LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA EN EL PROCESO PENAL

Carlos Luís Sánchez Chacín “…El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho…” INTRODUCCIÓN El delito, como hecho social de trascendencia jurídica, es el enemigo por excelencia de una sociedad civilizada. Las normas de carácter penal, que rigen justamente el desenvolvimiento del proceder humano, con la finalidad de proteger bienes jurídicos, establecen también las sanciones que serán meritorias para todos aquellos que mediante sus acciones (o omisiones) produzcan una distorsión en la atmósfera de paz social. Pero antes de aplicar cualquier sanción penal, debe existir una investigación preliminar, que permita mediante la búsqueda y recolección de los elementos de convicción, poder determinar: primero, la existencia real del delito; segundo, los presuntos autores u participes de la comisión de dicho delito; sólo así podemos hablar de una imputación formal, que no es otra cosa, que la atribució