Extracto de mi Ensayo Sobre los Principios Rectores del Proceso Penal
Cambio de Paradigma Carlos Luís Sánchez Chacín Nuestro sistema de Administración de Justicia Penal, delineado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Adjetiva Penal Vigente (COPP), se erige como la institucionalización de un Proceso Penal más humano, donde los Derechos Fundamentales y las Garantías Procesales, cumplen con la función de ser un muro de contención, que protegen al imputado de la fuerza del Ius Puniendi Estatal. La puesta en práctica diaria de este Proceso (Art. 257 CRBV) conduce a la materialización de un Estado de Derecho. Ahora bien, no siempre fue así. En Venezuela, reinó por casi 70 años un Modelo de enjuiciamiento de talle Inquisitivo , de él dimanaban las más desorbitadas arbitrariedades en contra de la persona que era objeto de dicho proceso. Durante la vigencia de esa norma adjetiva penal, fueron muchas las violaciones, atropellos e incluso muertos. No existía realmente un puñado de principios, ni garantías procesales, que permitie