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Mostrando entradas de mayo, 2010

Fase Intermedia en el Proceso Penal

Carlos Luís Sánchez Chacín La etapa intermedia se inicia en el momento en que el Ministerio público presenta la Acusación como acto conclusivo de la etapa de investigación, esta fase del Proceso se encuentra regulada en el Titulo II, artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), el cual explana lo siguiente: “Artículo 327. Audiencia preliminar. Presentada la acusación el Juez o Jueza convocará a las partes a una audiencia oral, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de diez días ni mayor de quince. En caso de que hubiere que diferir la audiencia, esta deberá ser fijada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días. Si estando la víctima debidamente notificada de la realización de la audiencia preliminar, ésta no compareciere injustificadamente, podrá diferirse la audiencia por esa causa, hasta en dos (2) oportunidades, luego de las cuales se prescindirá de su presencia para la realización del acto. La victima se tendrá como debidamente citada cuando haya

Jurisprudencias de la Sala de Casación Penal del TSJ

Sentencia Nº 061, Expediente Nº CC09-454 de fecha 26/02/2010, sobre el Conflicto de Competencia: "... el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo opera para los casos en los cuales el tribunal en el cual se hace la declinatoria de competencia se considera a su vez incompetente, correspondiendo la solución del conflicto a la instancia superior común, situación que no ocurrió en el caso bajo estudio, porque una vez presentada la acusación por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO y no por el delito de hurto de vehículo automotor, tanto la Defensa (quien alegó el punto en torno a la competencia por el territorio desde la celebración de la Audiencia de Presentación), como la Fiscalía (en su escrito de acusación) y las respectivas decisiones tomadas por los Juzgadores en Funciones de Control de Puerto Ordaz y Tucupita, todos fueron coincidentes en afirmar que el conocimiento correspondería al tribunal del lugar en el cual se cometió el último acto co

DEBIDO PROCESO Y PRUEBAS PENALES

José María Tijerino Pacheco Fiscal General de la República Profesor de Derecho Procesal Penal de la Universidad de Costa Rica 1.- Una paradoja En las postrimerías de este siglo que ha sido testigo de horrores sin cuento, parece haber acuerdo entre los juristas en que el proceso penal, para ser un instrumento de justicia, debe reunir condiciones mínimas en lo que atañe a quién juzga, qué juzga, cómo juzga, qué intervención tienen las partes, qué remedios existen contra las resoluciones erróneas, en fin, todas las garantías que integran lo que ha sido llamado "debido proceso", "proceso legal", "proceso justo", "proceso en estricta conformidad con las leyes", entre otras denominaciones. Resulta realmente paradójico que en vísperas del siglo veintiuno, después de la llegada del hombre a la Luna y mientras se exploran con avanzadísima tecnología otros planetas, se continúe bregando en la mayoría de las naciones por establecer en el proceso penal ins

EXTRACTOS JURISPRUDENCIALES DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DEL TSJ

Sentencia Nº 727 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº 08-59 de fecha 17/12/2008, Diligencias propuestas en la Prórroga del acto conclusivo. ...El lapso de prórroga para la presentación del correspondiente acto conclusivo, forma parte de la etapa de investigación, y como ya se estableció anteriormente en esta decisión, en la etapa de investigación prevalece esencialmente la corresponsabilidad de las partes en la búsqueda de la verdad, en derivación, no hay un sólo actor investigativo como en el sistema inquisitivo, sino por el contrario, convergen tanto el Fiscal del Ministerio Público, como la víctima y el imputado en ese fin procesal, este lapso no está reservado única y exclusivamente para la actuación fiscal, ya que esto representaría una evidente desigualdad entre las partes no prevista en el Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, no podía el Ministerio Público considerar extemporáneas las solicitudes contenidas en los escritos del ciudadano... Sentencia Nº 701 de Sal

EL DESISTIMIENTO VOLUNTARIO

CARLOS LUÍS SÁNCHEZ CHACÍN SUMARIO: 1.-El Iter Criminis, como escenario de la Tentativa y la Frustración. 2.-El Desistimiento Voluntario (Retorno en el Iter Criminis). 3.- El Desistimiento Voluntario y su no punibilidad. 4.-El Desistimiento Voluntario en el Derecho Penal Venezolano. 5.- Limites a la No Punibilidad del Desistimiento Voluntario. 6.- Caso Práctico. 7.-Conclusiones. 8.-Bibliografía. Introducción En el estudio de la Teoría del Delito, uno de los temas más interesantes sin duda alguna, lo constituye el llamado Iter Criminis. Siendo éste uno de los puntos álgidos en la disertación de dicha Teoría. Ahora bien, en ese camino del Delito, en el lugar intermedio entre su inicio y su consumación, hallamos un paraje de reversa, que le permite al sujeto que ha emprendido una acción con intención criminal, retrotraer su plan y volcarse de nuevo a la legalidad. Es así, como emerge una institución a la cual se le ha negado la atención debida, el Desistimiento Voluntario. La intención d